Fecha de Publicación: 10/11/2020
Página: 85
Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: "BUERGA, DARIO C/ DORREGO, WASHINGTON EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 227-893/2016, se hace saber que el día 02 de diciembre de 2020 a la hora 14.00 en las puertas del Juzgado Letrado de Carmelo, ubicado en la calle 19 de Abril 514, de dicha ciudad, por parte del Sr. Rematador Gerardo Geymonat, Matrícula 4608, RUT N° 040144700017, asistido de la alguacil del Juzgado, se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien: Unidad 001 que integra el edificio construido en el terreno ubicado en la manzana número 43 de la Localidad Catastral Carmelo, Sexta Sección Judicial del departamento de Colonia, Padrón matriz N°379, la que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Teófilo R.Osorio, inscripto con el número 6094 en la Oficina de Catastro de Colonia, tiene una superficie total de 793 metros, 34 decímetros, con 18 metros, 20 centímetros de frente al oeste a calle 19 de abril entre Piedras y Buenos aires. La unidad está señalada con el número 001, padrón individual número 379/001, se desarrolla en planta baja cota vertical más 55cm, tiene un área de 193 metros, 09 decímetros y le corresponde el uso exclusivo del bien común "Patio A". SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada su postura, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la ley 19210, y sus modificativas. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día habil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Dicha cancelación del precio deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.210, concordantes y modificativas. II) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del rematador e impuestos, o sea, ésto último, el 3,66 del precio del remate. Serán de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. III) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al BPS y demás organismos, como Intendencia, Catastro y otros, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria, Primaria, Ose y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble o sus titulares. IV) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. V) Los títulos se encuentran a disposición de los interesados en esta sede para su consulta. VI) El inmueble se subasta en las condiciones que surgen del expediente y de la titulación del mismo, en el estado material, fiscal o jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. VII) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (MSP). Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, y una publicación en el diario local donde se encuentra ubicado el inmueble y se realiza la subasta.- 
 
Carmelo, 03 de noviembre de 2020.
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 7108 1/p 24135 Nov 10- Nov 10
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