Fecha de Publicación: 02/09/2015
Página: 51
Carilla: 51

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
SEGUNDO TURNO

                            REMATE JUDICIAL.-

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez de Juzgado de Paz Departamental de 2° Turno de Paysandú, en Autos "BANCO BANDES URUGUAY S.A. c/ AGUIRRE, Jorge y WALEROVSKY, Norma (JUICIO EJECUTIVO)" IUE 307-266/2001, se hace saber que el día Miércoles 16 de Setiembre de 2015, a las 16:00 horas, en el Hall de este Juzgado (Zorrilla de San Martín N° 942, Planta Baja), por intermedio del MARTILLERO JUAN CARLOS MÜNTZELL, Matrícula N° 4572, Rut 211295480015, asistido por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: una fracción de terreno, sus construcciones y cuantas mejoras contiene, que forma parte de la manzana número trescientos treinta y dos, de la planta urbana de esta ciudad, primera Sección Judicial del Departamento de Paysandú empadronado con el número dos mil trescientos cincuenta y tres, anterior en mayor área con el mismo número señalado como solar letra "A" en el plano del Agrimensor Manuel Piaggio de febrero de mil novecientos sesenta, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú, con el número tres mil novecientos treinta y siete el catorce de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, tiene una superficie de doscientos cuarenta y siete metros y se deslinda así: diecisiete metros setenta y cinco centímetros de frente al Oeste a calle Baltasar Brum, igual medida al Este lindando con el solar letra "B", trece metros noventa y tres centímetros de frente al Norte a calle Solís, formando esquina con la anteriormente nombrada, e igual medida al Sur lindando con parte del solar letra "D", los solares mencionados son todos del mismo plano.-
SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto del remate en carácter de seña, más el 3,66% de impuestos y comisión del Rematador al contado; 2) Que el saldo de precio, deberá ser abonado a los veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate; 3) El presente estudio se llevó a cabo en base a documentación supletoria prevista por el CGP; 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien, la regularidad de las construcciones y las deudas por tributos que pudieran existir; 5) Se autoriza a imputar del precio deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza primaria.-
EN FE DE ELLO: Siento el presente que sello signo y firmo en la Ciudad de Paysandú, 28 de Agosto de 2015.- Dra. MERCEDES REYES DE SALTERAIN, JUEZA DE PAZ SUBR.
                            Única Publicación
 20) $ 2970 1/p 23982 Set 02- Set 02
Ayuda