Fecha de Publicación: 02/09/2019
Página: 341
Carilla: 341

REMATES
PODER JUDICIAL
ROCHA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

                             EDICTO DE REMATE

Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno de Rocha Dra. Dionisia Paganini, dictada en autos caratulados: "BROU C/ SOSA LIRIZ GIOVANNA ALESSANDRA Y OTRO. JUICIO EJECUTIVO. IUE 525-744/2014", Decreto N° 1767/2019 de fecha 30/05/2019, SE HACE SABER: Que el día 24/10/2019 a las 14:00 horas, en el hall del Juzgado Letrado de 5° Turno de Rocha sito en calle Gral. Artigas N° 83 casi Rincón, por intermedio del Sr. Manuel Cardoso, Matrícula 1672. RUT 15 004565 0015, se llevará a cabo en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el REMATE del inmueble que a continuación se detalla: padrón N° 723/002 sito en la manzana n° 25 de la localidad catastral Castillos, Departamento de Rocha, zona urbana; Padrón Matriz N° setecientos veintitres, el que según títulos y plano de mensura y fraccionamiento practicado por el ingeniero Agrimensor Augusto Nogueira Gambardella de Agosto de 2011, inscripto en la dirección de Catastro con el N° 13,338 el 09/01/2012, se compone de una superficie de quinientos dos metros once decimetros, con 14 metros al Sureste de frente a la calle 19 de Abril. La Unidad referida ut supra se ubica en Planta Baja a cota vertical más 0,00 metros a 0,30 metros y se compone de una superficie de ciento setenta y cuatro metros setenta y nueve decimetros. Estando señalada la puerta de acceso con el número 1089 y le corresponde eL uso exclusivo de los bienes comunes Patio D y Depósito C1.
SE PREVIENE: a) que el mejor postor deberá depositar como seña, de conformidad con la ley No 19.210, y en dólares americanos el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba; b) que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, así como la comisión de compra del rematador y tributos que asciende al 3.66% del precio del remate; c) que serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos que asciende al 1,22% del precio del remate, más el 1% de impuesto municipal;
d) Que se desconoce la situación actual ocupacional y contributiva, así como si existen deudas por aportes a la construcción al B.P.S., posibles gastos comunes o consumos.-
e) Que es criterio de la Sede que solamente podrá descontarse del saldo del precio del remate , lo adeudado por concepto de contribución inmobiliaria y primaria hasta la fecha de la subasta, todo otro gasto requerirá autorización previa para ser imputado.-
f) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente (no aportó plano, se cuenta con testimonio por exhibición expedido de conformidad con la Ley 16266 e inscripto de conformidad con el art. 384,2 del C.G.P., no se cuenta con poliza de seguro contra incendio previsto por Ley 10751 y decreto de Ley 14261); el que se encuentra en la Oficina del Juzgado, donde puede ser examinado por los interesados.-
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en la ciudad de Rocha a los trece días del mes de Agosto del Año dos mil diecinueve. Leticia Sosa Bentos, Actuaria Adjunta.
                            Única Publicación
 20) $ 5712 1/p 23948 Set 02- Set 02
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