Fecha de Publicación: 30/08/2019
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16° Turno, dictada en autos: "BANCO SANTANDER SA c/ FORTINO CASTRO, ENRICO y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-37446/2018, EDICTO. Se hace saber que por disposición del Señor Juez Letrado de 1ª. Instancia en lo Civil de 16° Turno, dictada en autos caratulados :"BANCO SANTANDER SA C/ FORTINO CASTRO, ENRICO Y OTRO- Ejecución de Hipoteca - IUE 2-37446 /2018" el próximo 12 de SETIEMBRE DE 2019 a las 14 y 30 horas en la ANRTCI sito en la Avda.Uruguay N°826- el martillero Miguel H Wolf-Mat 1454- procederá en acto presidido por el Alguacil de la Sede a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble, sus anexos, construcciones y demás mejoras que le acceden: solar de terreno ubicado en la 4ª. Sección Judicial Catastral y Judicial del Departamento de Canelones, zona rural, paraje Canelón Chico empadronado con el número dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco (16.845) señalado con el número tres en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Walter Postiglione del 7 de febrero de 1950, inscripto en la Dirección Gral de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 10/02/1950 con el N°5.542, el cual consta de una superficie de mil quinientos noventa y cinco metros dos decímetros.(1.595,02m ), que se deslindan así: 46m .15cm al Suroeste de frente a la carretera a San Antonio; 51m.25cm al Norte lindando con parte de la propiedad de Natividad V. de Sanguinetti; al Este 13m.10cm lindando con parte de la propiedad de Natividad V. de Sanguinetti; al Sureste dos rectas de 45m30cm y 4m.91cm respectivamente, lindando la primera con fracción " Uno " y la segunda con fracción "Dos" y 8m.55cm al Sur, a servidumbre de paso de 8 metros de ancho.- SE PREVIENE: a) El estudio de títulos se realizó en base al último título ,antecedentes y certificados registrales y del expediente los que encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado del Juzgado Ldo en lo Civil de 16°. Turno - Palacio de los Tribunales- sito en Pasaje de los Derechos Humanos N°1309 Piso 1°; b)Que se desconoce el estado ocupacional del bien; c) Que al día12/12/2018 no existía deuda por Contribución Inmobiliaria y sin deuda del Impuesto de Enseñanza Primaria al 26/02/2019, únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta; d)Que se desconoce la situación tributaria de las construcciones frente a BPS; e) Se desconoce la existencia de arrendamientos y afectaciones; f) Se desconoce si la Intendencia de Canelones ejercerá el derecho de preferencia ( art.66 Ley 18.308); g) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma ,así como la comisión del rematador más IVA , dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI40.000 ( unidades indexadas cuarenta mil ), se hará efectivo mediante letra de cambio , cheque certificado o transferencia electrónica en una entidad bancaria de plaza , cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes Nos. 19.210 y 19478 y sus decretos reglamentarios, debiendo consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate , que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo ( art.387.2 lit f) CGP ); h) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1,22% del precio martillado y el pago del Impuesto Departamental 1%; i)Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; j) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; A los efectos legales se efectúa la publicación del presente por un (1) día; Montevideo, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve 
 
 
Montevideo, 27 de agosto de 2019
ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto.
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 20) $ 7344 1/p 23769 Ago 30- Ago 30
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