Fecha de Publicación: 05/11/2020
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Carilla: 65

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6° Turno, dictada en autos: "BURUTARAN, JORGE ANDRES C/ SEVERO, ALVARO DARIO EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 357-277/2019, se hace saber que el día 25 de Noviembre de 2020 a las 15horas, en la sede del Juzgado Letrado de 5° Turno (calle Treinta y Tres y Artigas), el martillero Enrique Parentini, mat: 5217 - RUT-160135020018, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede procederá a vender en pública subasta, SIN BASE - AL MEJOR POSTOR Y EN DÓLARES AMERICANOS el siguiente bien inmueble: Padrón N° 22.045, fracción de terreno con todas las mejoras que le acceden ubicada en la ciudad de Salto, localidad catastral Salto, zona sub-urbana, manzana catastral 416, antes en mayor área con el número 18.468, señalado como el lote número 12 en el plano de mensura suscripto por el Agrimensor Ernesto Sisto de abril de 1980 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 1.545, el 10 de Junio de 1980, el cual consta de una superficie de 690 m2, y se deslinda de la siguiente manera: AL NORTE: 15m linda con Padrón 18467, AL ESTE: 46 m linda con el lote número 11, AL SUR: 15 m de frente a calle Pública "G" 1 y AL OESTE: 46 m linda con el lote 46, quedando comprendidas todas las superficies en más que pudieran arrojar mensuras posteriores. SE PREVIENE: 1) Será de cargo del comprador la comisión e IVA de compra del Sr. Martillero. 2) El mejor postor deberá consignar el 20% de la oferta en carácter de seña al momento de ser aceptado la postura. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien. Se desconoce la situación tributaria ante B.P.S. El bien mantiene deuda ante la INTENDENCIA de SALTO y D.G.I. por impuesto a la enseñanza primaria. Se desconoce la existencia de otras deudas frente a otros organismos. 4) Obra en caja fuerte de la Sede, títulos de propiedad y antecedentes a disposición de los interesados. 5) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art 390 del C.G.P 6) El pago de la seña, así como el saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19.210 en su actual redacción. 7) Será susceptible de imputarse al precio de lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto a la enseñanza primaria de corresponder, IRPF e ITP, correspondiente a la parte vendedora. 8) El mejor postor, así como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido por art. 387 del C.G.P y su remisión al art. 71 del mismo cuerpo normativo. 9) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Salto, 04 de noviembre de 2020.
MARÍA IRENE DERREGIBUS PICCIÓN, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 6221 1/p 23684 Nov 05- Nov 05
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