Fecha de Publicación: 23/09/2025
Página: 130
Carilla: 130

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "OTERO DE LEON, ADRIANA c/ DOTI HERNANDEZ, GERARDO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-33372/2024, se hace saber que el próximo 6 de noviembre de 2025 a las 13:30 horas, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) por intermedio del martillero Sebastián Borche, matricula 6994, RUT 217089820018, presidido por el Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, los siguientes bienes inmuebles: I) fracción de campo y sus mejoras ubicada en la novena sección judicial del departamento de Montevideo rural, paraje "Rincón de Melilla" (La Costa) zona rural, empadronado con el número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos (141.442) señalado con la letra "D" en el plano de los agrimensores Ruben Quintana y N. Bielle, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 20489 el 25 de enero de 1949 y tiene una superficie de trece hectáreas seis mil ochocientos veintitrés metros (13 hectáreas 6823 metros)que se deslindan así: 336 metros con 80 centímetros al noreste lindando con los padrones 141.440 y 95.267; 938 metros 30 centímetros al sureste, lindando con parte del padrón 141.443, 994 metros 40 centímetros al noroeste, lindando con padrones 141.441 y 174.089 y 377 metros 60 centímetros al suroeste, lindando con fracción letra "C" del plano mencionado. II) fracción de campo ubicada en la novena sección judicial del departamento de Montevideo, sección catastral Montevideo rural, zona rural, empadronado con el número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno (141.441) que según el plano de Agrimensor Acosta y Lara de noviembre de 1961, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 41918 el 7 de noviembre de 1961 consta de una superficie de cuatro hectáreas siete mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cincuenta decímetros (4 hectáreas 7447 metros 50 decímetros) que se deslindan así: 238 metros con 92 centímetros al suroeste lindando con parte del padrón 141.441; 380 metros al noroeste con padrón 120.608; 212 metros 40 centímetros al Noreste con padrón 141.440; 10 metros al sureste ancho de servidumbre de paso, con la ya existente de 8 metros y con el padrón 141.442 nuevamente al sureste 103 metros con padrón 174.089, 341 metros 74 centímetros al sureste 89 metros 38 centímetros al noreste con padrón 174.089, todos del mismo plano. III) fracción de campo con sus mejoras ubicada en la novena sección judicial del departamento de Montevideo, zona rural, sección catastral Montevideo rural, empadronado con el número ciento setenta y cuatro mil ochenta y nueve (174.089) que según plano de mensura del Agrimensor Conde de abril de 1940, inscripto en la Dirección General de Avalúos con el número 3713 el 12 de abril de 1940, (en el plano figura con el número 141.441), según el cual consta de una superficie de cinco hectáreas novecientos setenta y siete metros (5 hectáreas 0977 metros) y se deslinda así: 341 metros con 74 centímetros de frente al noroeste a servidumbre de 10 metros de ancho por medio de la propiedad de Márquez y Sra.; 103 metros al Noreste de frente a servidumbre de 10 metros de ancho por medio de la propiedad de Cecilio Soto; 376 metros 5 centímetros al sureste con la propiedad de la señora Carolina S.A. de Márquez; 185 metros al suroeste, con la propiedad de Márquez y Sra. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Los gastos de escrituración serán asumidos por el adquirente. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) Sera de cargo del expediente el 1 % más IVA por concepto de comisión del rematador calculados sobre el precio de remate. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 4) Por los padrones existe deuda de contribución inmobiliaria y deuda de Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Se desconoce la existencia de otras deudas ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten el inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación, así como deudas a BPS e Intendencia de Montevideo por las construcciones. Se desconocen otras deudas que afecten al inmueble. 6) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria). 7) Los tres padrones hipotecados se encuentran dentro del Área Protegida "Humedades de Santa Lucia" en el Departamento de Montevideo. 8) Existe un contrato de Arrendamiento inscripto vigente. 9) El bien se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Tercer Piso, de la ciudad de Montevideo siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria debiendo tener presente el Art. 390 del C.G.P. 
 
Montevideo, 11 de septiembre de 2025.
MARIA SOLEDAD BAGLIVO LOGGIA, Actuario Adjunto.
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