Fecha de Publicación: 27/08/2019
Página: 93
Carilla: 93

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9° Turno, dictada en autos: "BORREA BRUSAIN, PEDRO c/ PÉREZ CARDOZO, JORGE - VIA DE APREMIO" IUE 2-27463/2018, se hace saber que el próximo 26 de setiembre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la Localidad Catastral El Tesoro, Departamento de Maldonado, antes sexta sección judicial, zona urbana, manzana 149, empadronado con el número DOS MIL SESENTA Y UNO, (2.061), señalado con el número 6 de la manzana 15 en el plano de Agrimensor Carlos A. Mac Coll de octubre de 1945, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 61 el día 25 de marzo de 1946, según el cual consta de una superficie de setecientos diez metros ochenta y seis decímetros, (710 metros 86 decímetros), y se deslinda así: 15 metros al Este de frente a la calle A; 51,9 metros al Sur lindando con Solar número 5; 16,72 metros al Noroeste lindando con Solar 14; y 43,69 metros al Norte lindando con Solar 7, todos del mismo plano. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador más I.V.A. o sea 3,66% del precio del remate, debiendo consignar el saldo de precio en la cuenta judicial ante el BROU, a la orden de la Sede, y bajo el rubro de autos, en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá hacer efectivos, tanto la seña como el saldo de precio, mediante cualquiera de los medios de pago previstos por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. V) Que asimismo se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS, e Intendencia Departamental de Maldonado. VI) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. VII) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración, (Contribución inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria) hasta el momento de la subasta. VIII) Que serán de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% del Impuesto Municipal, Ley 12.700. XI) Que la subasta se realiza en las condiciones que resultan del expediente, información registral, y documentación agregada, los que se encuentran a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, primer piso, de la ciudad de Montevideo. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE AMPLIADO AL 19 DE AGOSTO DE 2019 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2019.- 
 
 
Montevideo, 22 de agosto de 2019
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6120 1/p 23268 Ago 27- Ago 27
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