Fecha de Publicación: 27/08/2019
Página: 92
Carilla: 92

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DECIMOSEGUNDO TURNO

                             REMATE JUDICIAL
                        Rdor. Jorge Furtado Viera
                              Cel. 098802174
                  Sitio web: https://www.rematesyaro.com

EDICTO: Por disposición del señor Juez Letrado de Familia de 12° Turno dictada en autos caratulados "YARDINO, JULIO CÉSAR C/ SPATOLA DE GIARDINO MARIA. SUCESIÓN - PARTICIÓN" FICHA 51-1507/2004, se hace saber que el próximo miércoles 11 de setiembre a las 14:30 horas en el local de la calle Yaro 1121, por intermedio del Rematador JORGE GUSTAVO FURTADO VIERA, Matrícula N° 6398 RUT 214407460015 en acto presidido por la SEÑORA ALGUACIL de la Sede, se procederá a la venta, en pública subasta, sin base y al mejor postor el bien inmueble individualizado con el padrón N° 289 de la ciudad de San Jacinto Departamento de Canelones, que según Certificado del Ing. Agrimensor Ricardo Suarez Labarrere, se encuentra baldío, tiene su origen como solar N° 1, inscripto con el N° 8 en la Dirección General de Avalúos el 5/08/1941 (Oficina Técnica de Pando). Según datos catastrales dicho solar se encuentra identificado como solar 11, manzana catastral 13 de la carpeta 3. En cumplimiento del decreto 4658/2017 del 13/11/2017 SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA, es decir, el 3,66% del precio de remate; dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare la U.I. 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica en una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Será de cargo del expediente el 1,22% por concepto de comisión del rematador e impuestos y el 1% por concepto de Impuesto Municipal (Ley 12.700), ambos calculados sobre el precio del remate. 4) El plazo para consignar el saldo de precio, será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5) Se desconoce la situación ocupacional del bien. 6) Se desconoce la situación tributaria ante el BPS respecto de las construcciones, así como la existencia o no de deudas ante la Intendencia Municipal de Canelones y por el Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) El estudio se realizó en base a los títulos originales, testimonios, fotocopias simples y certificados registrales. 8) Se desconoce la existencia de arrendamientos. 9) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración con la información requerida por el Sr. Rematador (Ley 18.494 y decreto reglamentario N° 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 10) La subasta se realiza en las condiciones que resultan del expediente, la información registral y la documentación agregada al mismo todo lo cual se encuentra a disposición en la Sede del Juzgado Letrado de Familia de 12° Turno sito en Rondeau 1750 Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 5 de agosto de 2019. Esc. Dra. Estela ROSA ALARIO, Actuaria.
                            Única Publicación
 20) $ 5304 1/p 23241 Ago 27- Ago 27
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