Fecha de Publicación: 18/09/2017
Página: 97
Carilla: 97

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por mandato del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2° Turno, en autos "SCOTIABANK URUGUAY S.A. c/ TECNOSOLAR S.A." - Ejecución Hipotecaria - IUE 41-61/2016, se hace saber que el próximo 10 de octubre de 2017 desde las 15.30 hs., en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por los martilleros JORGE VANOLI y ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno, construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la localidad catastral Montevideo, octava sección judicial del departamento de Montevideo, zona urbana, empadronada con el Nro. 10.418, señalada con el Nro. 2 en el plano del Agrim. Sarandi A. Asuaga Nougé de Junio de 1961, inscripto en la Dirección General de Catastro el 13 de noviembre siguiente con el Nro. 41.964, según el cual tiene una superficie de 1.542 m. 34 dm. y se deslinda asi: 38 m. 52 cm. de frente al Oeste a la calle Paraguay con Nros. de puerta 1968 y 1966 entre las calles Nicaragua y Venezuela, distando el punto medio de su frente 41 m. 65 cm. de la ochava que forma con la calle Venezuela; 40 m. 04 cm. al Norte lindando con la fracción 1 del plano citado; 38 m. 52 cm. al Este lindando con el padrón 10.417 y 40 m. 04 cm. al Sur lindando con el padrón Nro. 13.724. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de seña, advirtiéndose que si no se efectúa la consignación se prescindirá de su postura y se continuará el remate. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%) y de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22). 4) Que los bienes se se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación e información registral agregada en autos. 5) Que surgen deudas con la IMM por los rubros de Saneamiento, Instalaciones Mecánicas, Tributos Domiciliarios que serán de cargo del mejor postor. 6) El mejor postor podrá imputar al precio solamente lo adeudado por Contribución Inmobiliaria y Primaria a la fecha del remate. 7) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo. 8) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en esta Sede, sita en San José 1132, 3er. Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 4 de setiembre de 2017. Dra. ANALIA ELGART, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 4186 1/p 23062 Set 18- Set 18
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