Fecha de Publicación: 06/10/2021
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Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
FLORES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Flores de 2° Turno, dictada en autos: "UNION RURAL DE FLORES C/ SUCESORES DE LUGO BENE, ANGEL TORIBIO JUICIO EJECUTIVO" IUE 254-203/2016, Se hace saber que el próximo 19 de octubre de 2021 a las 14 horas en el hall del Juzgado Letrado de Segundo Turno de Flores, sito en calle Dr.Luis A. de Herrera 691 esquina Berro de la ciudad de Trinidad, se procederá por intermedio del Martillero GERARDO SILVA, Matrícula 5356, RUT 0600 47380016,asistido por la Sra Alguacil Sub. del Juzgado, al remate público, en pesos uruguayos y sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número cero cero uno, padrón individual número cuatro mil ciento cincuenta y siete barra cero cero uno ( 4.157/001), que forma parte de un edificio construído en un terreno sito en la Primera Sección Judicial de Flores, Localidad catastral Trinidad, zona urbana, padrón matriz número cuatro mil ciento cincuenta y siete (4.157), antes empadronada con el Nro 3645 en mayor área, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Luis A. Ibiñete de julio del año 1982, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nro 2503 el 16/06/1983, consta de una superficie de 300 metros 37 decímetros, según título 304 metros y se deslinda de la siguiente manera : 24 metros 50 centímetros de frente al Este a calle Wilson Ferreira Aldunate ( antes Florida), y 12 metros 27 centímetros al Sur con frente por ser esquina con calle Paraguay, afectado por servidumbre de ochava de 2 metros 2472 centímetros de superficie. Dicha unidad 001, padrón individual 4157/001, según el plano referido, se desarrolla en Planta Baja, a cota vertical más 0 metro 27 centímetros, se compone de una superficie de cincuenta y seis metros cero nueve decímetros y le corresponde el uso exclusivo del Porche "A" y el patio "B".- SE PREVIENE : 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20 % de su oferta en el acto de serle aceptada con cualquiera de los medios de pago previstos de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario y el plazo para consignar el saldo precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la ley 19.210 y su decreto reglamentario.- 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, la comisión de compra del Rematador e impuestos, o sea el 3,66% del precio de remate.- 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos y el Impuesto Municipal - o sea - el 1,22 % y el 1 % del precio del remate. 4) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, y de la documentación agregada en el mismo. 5) Que se encuentra al día de contribución urbana y enseñanza primaria, desconociéndose si existen otros adeudos con Organismos Públicos que lo afecten los que serán de cargo del adquirente, excepto lo que las leyes vigentes ponen a su cargo. Asimismo se desconoce si existen deuda por gastos comunes. 6) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble. 7) Que los títulos y antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Flores de 2° turno. Y a efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Trinidad, 04 de octubre de 2021.
MARÍA EUGENIA BIZIO BENÍTEZ, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 8019 1/p 22964 Oct 06- Oct 06
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