Fecha de Publicación: 29/10/2020
Página: 68
Carilla: 68

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 1° Turno, dictada en autos: "BANCO SANTANDER S.A. C/ NELOSTAR S.A EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 40-32/2019, se hace saber que el próximo 25 de noviembre de 2020 a las 13 y 30 horas en el local de la ANRTCI sita en la Avda. Uruguay N° 826, el martillero Miguel H Wolf - Mat.1454- procederá en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes inmuebles: I)Unidad(Local) de propiedad horizontal cero cero dos, y bienes comunes que le corresponden, que forma parte del edificio situado en la 8ª. Sección Judicial de Montevideo, zona urbana, localidad catastral Montevideo, padrón matriz CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (N°54.748), que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Ever Irisity Jover de febrero de 1989, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 7 de junio de 1989 con el N°14.233, tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS (216,44m ) y se deslinda así: 9ms. 83cm de frente al Noreste a la Avenida Millán, por donde sus puertas de acceso se señalan con los números 2601,2605 y 2607 y 12m.65cm al Sureste también de frente por ser esquina, a la calle Alfredo García Morales. La unidad 002 de acuerdo al plano citado, está empadronado individualmente con el número CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BARRA CERO CERO DOS (54.748/002) se desarrolla en dos plantas, subsuelo (-1m.77cm) PARTE b), con una superficie de 58m.98dm, y en Planta Baja - PARTE a) cota vertical +1m.63cm con una superficie de 45m 53dm.Superficie total de la unidad:104m.51dm. II)Terreno con edificio y demás mejoras que le acceden, ubicado en la antes 13ª.Sección Judicial del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (40.157), que según el plano del Ing.Agrimensor Daniel Stzern de enero de 1989, inscripto en la Dirección Gral de Catastro con el N°13.743 el 26/01/1989, se compone de una superficie de MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS ( 1.826m.86dm), y se deslinda así: 42m.95cm al Suroeste de frente a la calle Santa Lucía, números 4690, 4696 y 4700; 42m.954cm al Noroeste también de frente por ser esquina a la calle Fleitas; 42ms. 12cm al Noreste lindando con el padrón N°40.158 y 42ms. 95cm al Sureste lindando con parte del padrón N°40.161.-SE PREVIENE QUE: a)los inmuebles tienen deuda de Contribución Inmobiliaria, únicos rubros conjuntamente con el impuesto de Enseñanza Primaria, que el mejor postor podrá imputar al saldo de precio del remate y hasta la fecha del mismo; b)Que se desconoce la posible existencia de deudas por construcciones ante BPS y el estado ocupacional de los bienes; c)Del certificado de la IMM por el padrón 40.157, surge la existencia de una afectación por ensanche de la calle Santa Lucía; d) Existen deudas por tributos municipales que serán de cargo del mejor postor; e)Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1% más IVA del precio martillado; f) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma debiendo consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo ( art.387.2 lit f) CGP, así como la comisión del rematador más IVA, que asciende al 3.66% del precio martillado. La almoneda se regirá por las disposiciones de las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889. g)Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; h)El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; i)Los bienes se rematan en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral ampliada al 19/10/2020 y municipal agregadas y del expediente; j) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado- sito en la calle San José N° 1132 3er. Piso; A los efectos legales se efectúa la publicación del presente por un (1) día;. 
 
Montevideo, 27 de octubre de 2020.
CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 7956 1/p 22951 Oct 29- Oct 29
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