Fecha de Publicación: 09/02/2024
Página: 159
Carilla: 159

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18° Turno, dictada en autos: "BANCO ITAU URUGUAY S.A. c/ SANS, BERNARDO y otro - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-14796/2023, se hace saber que el próximo 12 de marzo de 2024 a las 14:30 horas en la calle Galicia N° 1069, el martillero Santiago Castells, Mat. 6350 R.U.T. 212502750010, en Acto presidido por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público en dólares americanos, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Fracción de campo con los alambrados, construcciones, instalaciones de trabajo y demás mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral Montevideo Rural, Departamento de Montevideo, zona rural (13° sección judicial), empadronado con el numero CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE (53.511) que según plano de mensura del Agrimensor Osvaldo D. Cock Crispo de setiembre de 1975 e inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el numero 78.676 el 22 de setiembre de 1975 se señala como fracción 9, consta de una superficie de tres hectáreas tres mil quinientos metros cuadrados (3has.3500m) y se deslinda así: al Sureste de frente a Camino Tomkinson una línea de dos tramos rectos rectas, una de 104.50 metros en dirección Sureste y otra de 15,68 metros en dirección Este; 158,25 metros al Suroeste lindando con parte del padrón 42.335; 317,40 metros al Noroeste lindando con los padrones 58.876, 58875 y parte del padrón 115.621; y 282,23 metros al Noreste lindando con la fracción 8, padrón 53.510, del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en los mismos asi como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 4) Que según resulta agregado al expediente existen adeudos pendientes con la Intendencia de Montevideo así como respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria.- 5) Sobre el padrón recae una afectación de ensanche según resulta del recaudo de fs. 99.- 6) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada exclusivamente por tales conceptos hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 7°) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 8) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 9) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 10) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°.- 12) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del dia 6 de febrero del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Montevideo, 08 de febrero de 2024.
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 10599 1/p 2282 Feb 09- Feb 09
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