Fecha de Publicación: 05/10/2021
Página: 95
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
CUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 4° Turno, dictada en autos: "GASCO CONDE, LUIS c/ MACHADO TREMESANA, MARÍA -EJECUCIÓN DE HIPOTECA-" IUE 2-36068/2016, se hace saber que el próximo 26 de octubre 2021 las 15:30 hrs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo, se procederá por el Martillero Cesar POMIES CASELLA,RUT 110 035 200 018 Matricula 2116, asistido por la Sra Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor,y en dólares americanos, el siguiente bien inmueble TERRENO baldío (según títulos) SITO EN LA CUARTA SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES, ZONA URBANA, LOCALIDAD CATASTRAL LAS PIEDRAS, PADRÓN NÚMERO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (Padrón nro. 17376), antes en mayor área mil trescientos setenta y nueve (nro. 1379) el que según plano del Agrimensor Gerardo Pessano Delfino del 16 de abril de 1991, inscripto en la oficina departamental del Catastro de Canelones el 10 de mayo de 1991 con el número 9795, se señala como solar 4 y consta de un área de DOSCIENTOS VEINTE METROS NOVENTA Y TRES DECIMETROS y se deslinda así: 8,59 metros de frente al Oeste a calle Danton, 25,77 metros al Norte lindando con solar 3; 8,59 metros al Este limitando con parte del padrón 1380 y 25,77 metros al Sur con Padrón 1390. SE PREVIENE: 1). Que será de cargo del comprador los gastos, honorarios e impuestos que la ley pone a su cargo.- 2) Que será de cargo del expediente el 1 % más IVA o del adquirente si este resultare ser acreedor a cualquier título. 3) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere 4) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.5) Luego del remate y antes de la escrituración, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 66 de la Ley 18.308.6)Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP(en caso corresponder).7) El mejor postor deberá consignar la seña, el 30% de su oferta, al momento de serle aceptada, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativos y Ley 19.889, así como la comisión del Rematador 3% más IVA y tasa Municipal 1%. Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo.8) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los Derechos Humanos, Palacio de los Tribunales piso 2°. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 30 de septiembre de 2021.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6636 1/p 22666 Oct 05- Oct 05
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