Fecha de Publicación: 27/10/2020
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Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 3° Turno, dictada en autos: "ROMAN FERNANDEZ,ANA PAULA C/ARISMENDI LEMOS,RICARDO EJECUCION DE TRANSACCION" IUE 449-705/2013, E D I C T O.- Por disposición del Sr. Juez Letrado de Tercer Turno, en autos: "Román Fernández Ana Paula c/ Arismendi Lemos, Ricardo EJECUCION DE TRANSACION." IUE 449-705/2013, se hace saber que el día 25 de Noviembre del 2020 a las 14 horas, en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, sito en Juan A. Lavalleja 442 , el martillero Francisco Daleiro, matrícula 5738, sacará a la venta en pública subasta, en dólares, sin base y al mejor postor; presidido por la Señora Alguacil de la Sede, el siguiente bien que se describe: Padrón DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ) 10.143, antes padrón 6004, ubicado en el Departamento de Treinta y Tres, sección catastral séptima, zona rural, el que según plano de mensura fraccionamiento de la Ingeniera Agrimensora Marianela Méndez, de fecha 10 de mayo de 2012, inscripto en la Oficina Delegada de treinta y Tres, Cotejo y registro de planos el día 5 de julio de 2012 con el número 9598, se señala como la fracción cuatro (4) y consta de una superficie de treinta y ocho hectáreas mil cuatrocientos treinta y tres metros (38 has 1433 m) y se deslinda así: al Noroeste 318.6 metros con fracción 3, siendo un predio enclavado accede al camino vecinal a través de servidumbre de paso de 10 metros de ancho por las fracciones 3 y 2 del plano; al Noreste 997.2 metros con parte del padrón 1637; al Sureste con arroyo de los Arrayanes y al Suroeste 1057.5 metros con padrón 6003. |SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 50 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, tanto la seña como el precio se integrara conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera No 19889 .- 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos del remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes.- 3) Se desconoce su estado ocupacional y se existen deudas de BPS. 4) Como surgen del expediente existen deudas por contribución inmobiliaria y existen deuda de impuesto a primaria, los cuales serán de cargo de la ejecución -5) Que el plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo. 6) Deberá tener presente el mejor postor que deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Banco de Plaza, atento a las disposiciones de la ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su decreto reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de 1.000.000 de UI.- 6) Que el bien se encuentra libre de afectaciones mineras y que no se encuentra comprendido afectado a la ley 11029 de Colonización. 7) Los bienes se rematan en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados regístrales agregados y en el estado que estén los títulos y planos de propiedad que están en la Sede a disposición de los interesados.- 
 
Treinta y Tres, 23 de octubre de 2020.
JULIA EDELMA IRABEDRA SIQUEIRA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6120 1/p 22613 Oct 27- Oct 27
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