Fecha de Publicación: 04/10/2021
Página: 234
Carilla: 234

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11° Turno, dictada en autos: "ACON SRL c/ VERA, IDA y otros - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-32960/2017, se hace saber que el próximo martes 19 de octubre de 2021 a las 14:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: Unidad 416, que forma parte del edificio de propiedad horizontal (Leyes 10.751 y 14.261), construido en el terreno ubicado en la tercera Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el número 3.763, que, según plano de mensura y fraccionamiento de los Ingenieros Agrimensores Eduardo D´Alessandro y Mario Boix Puig de abril de 1998 (láminas 3 y 5), cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General del Catastro Nacional el 15/10/98 e inscripto en la misma Dirección el 27 de octubre de 1998 con el número 30.901, tiene una superficie de mil seiscientos setenta y cuatro metros, treinta decímetros con 83 metros 71 centímetros al Nornoroeste frente a la calle Reconquista puertas números 256, 268, 276, 294; 20 metros al Este-noreste también de frente por ser esquina a la calle Colón; 19 metros 99 centímetros al Oeste-suroeste también de frente por ser esquina a calle Pérez Castellano y 83 metros 77 centímetros al Sur-sureste a Jardines de Rambla Francia. El edificio se construyó por el Régimen de Propiedad Común según permiso de construcción número 28.315 aprobado por la Autoridad Municipal el 23 de octubre de 1951 e incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley número 10.751 de acuerdo a las disposiciones de la Ley 14.261 y según el plano citado, en el que consta que el certificado de incombustibilidad exigido por el artículo 5 de la Ley 14.261 fue expedido por el Arquitecto Horacio Rey el 10 de abril de 1998. La unidad 416 está empadronada individualmente con el número 3.763/416 y según el plano referido se ubica en cuarto piso a cota vertical más 15 metros 71 centímetros (lámina 3), tiene una superficie de sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros y le corresponde el uso exclusivo de terrazas "AK4" y "AL4" y su cuota parte en los bienes comunes que se determinan según el mismo plano y los derechos que le acuerda el Reglamento de Copropiedad otorgado por el Banco de Seguros del Estado el 31 de diciembre de 1998, autorizado por la Escribana Silvia Alario Denis, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo el 20 de enero de 1999 con el número 1.823.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar una suma no inferior al 20% de su oferta por concepto de seña, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3.66% del precio del remate. Dichos pagos deberán realizarse en el acto y en dólares estadounidenses, mediante letra de cambio cruzada a nombre del mejor postor o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la Ley pone a su cargo. 3°) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% del precio de remate, así como los gastos de remate. 4°) Que el saldo de precio se deberá consignar dentro de los 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo y conforme a lo estipulado por la ley 19.210, decretos reglamentarios y ley 19.889. 5°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 6°) De existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor; 7°) Que se desconoce la existencia de deudas por tributos nacionales y/o municipales; siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta: contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria, y el 2% correspondiente al ITP por el vendedor, e IRPF. 8°)Se deberá tener presente lo dispuesto por la ley N°19210 de Inclusión financiera, disposiciones reglamentarias y modificativas. 9°) Surge de la página del Poder Judicial el expediente del Juzgado Letrado de Familia de 23°Turno, IUE 2-12877/2011 "BRITES VERA, ELADIO, y VERA PORLEY IDA DEL CARMEN, BRITES GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA. SUCESION", el cual se encuentra archivado y aún sin declaratoria de herederos. 10°) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, y de la documentación agregada al mismo, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Tercer Piso de la ciudad de Montevideo. Los certificados registrales fueron ampliados al 16/9/21. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. 
 
Montevideo, 30 de septiembre de 2021.
LUISA PEGGY MAICH ELIEZER, Actuario Adjunto.
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