Aviso de Remate N° 22385/024
Fecha de Publicación: 02/09/2024
Página: 117
Carilla: 117
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SEXTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6° Turno, dictada en autos: "COSTA ORIENTAL S.A. c/ GILKENAL S.A. y otro - JUICIO EJECUTIVO COMÚNDEMANDADOS EN LOS ESTRADOS" IUE 2-9004/2024, se hace saber que el próximo 11 de setiembre de 2024 a partir de la hora 13:30 en la sede de la ANRTCI (Uruguay 826) por intermedio del Rematador Pablo Ponce de León, Mat. 5564, RUT 214920290011 y presidido por la Sra. Aguacil de la sede, se procederá al remate sin base, en dólares americanos y al mejor postor de los siguientes bienes muebles en 2 grandes lotes: LOTE 1 Instalaciones y demas existencias que le acceden y conforman al Invernadero Hidropónico denominado "Green House" que en conjunto se ubica en el terreno padrón N° 417978, de Montevideo . LOTE 2 Un laboratorio con su equipamiento, maquinaria, mobiliario, herramientas y demas bienes de uso que lo conforman ubicado dentro del padrón N° 417.267 de Montevideo, edificio denominado CPIII. Todo ubicado dentro de ZONAMERICA. Y frente a la imposiblidad de enumerar en los presentes cada uno de los bienes existentes en cada lote, remitimos a lo establecido en el Acta de embargo agregada en autos a fojas 46 a 50.- SE PREVIENE: 1° Que el mejor postor deberá consignar el precio total de su oferta, de serle aceptada su postura, así como la comisión del rematador del 10% más IVA. Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000, se hará efectivo mediante LETRA DE CAMBIO, CHEQUE CERTIFICADO o TRANSFERENCIA ELECTRONICA de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889), autorizándose a la Sra. Alguacil en casos excepcionalísimos en que la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente. 2° Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al Rematador del 2.44% 3° Que el mejor postor dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para el retiro de los bienes, pasado ese plazo y si no mediara causa de fuerza mayor, perderá de pleno derecho todo lo abonado. 4° Que los gastos de desmontaje, carga, transporte, nacionalización, importación, exportación y cualquier otro costo asociado al retiro de los bienes rematados de su actual ubicación serán de cargo del mejor postor. 5° Que el remate se realiza en las condiciones que surgen del expediente y en su actual estado de conservación, no se aceptará ninguna reclamación, aceptando expresamente dicho extremo todos los oferentes. Será de exclusiva responsabilidad del oferente comprobar por sus propios medios o por persona idónea de su confianza, el estado de los bienes, siendo los datos anunciados simplemente a efectos informativos y en ningún caso vinculantes. Advirtiendo la existencia de embargos que afectan a la sociedad deudora y tercerias de dominio. 6° En el acto de remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del C.G.P. (domicilio real y procesal electrónico judicial). 7° Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada que se encuentra a plena disposición de los interesados en la oficina del juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del CGP y lo dispuesto por Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 30 de agosto de 2024.
PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
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20) $ 7992 1/p 22385 Set 02- Set 02
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