Fecha de Publicación: 19/08/2019
Página: 421
Carilla: 421

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO: Se hace saber que por disposición del Señor Juez Letrado de 1ª. Instancia de Paysandú de 6° Turno, dictada en autos caratulados: "ANERSOL SA c/ MATTIAUDA MUZIO, Pablo Marcelo y otros - Juicio Ejecutivo con garantía hipotecaria y prendaria- IUE 305-147/2015", el próximo 5 de setiembre de 2019 a las 14 y 00 horas, en el hall del Juzgado sito en la calle Zorrilla de San Martín N° 942 -Piso 1°, el martillero Gerardo Zambrano - Mat 1921, procederá en acto Presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor de los siguientes bienes inmuebles: I) 50% indiviso de la nuda propiedad del siguiente inmueble: Padrón rural N° 5977 (cinco mil novecientos setenta y siete), sito en la Segunda Sección Catastral del Departamento de Paysandú, Paraje "Valdez", que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Arturo A. Davison de marzo de 1969, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, con el N° 934 el 28 de abril del mismo año, está compuesta de nueve fracciones señaladas con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y tienen una superficie en conjunto de setecientas sesenta hectáreas nueve mil ochocientos setenta metros (760 hás 9.870 m), que por ser contiguas se deslindan en conjunto de la siguiente manera: al Noroeste, el Arroyo Rabón; ; al Noreste 2 rectas que a partir del nombrado arroyo miden 1.421 m 40 cm y 1005 m 60 cm, separando ambas del padrón 5978; al Sureste quebrada de 6 rectas que a partir de la anterior miden 348 m. 10 cm, 533 m 30 cm, 303 m 80 cm, 577 m 80 cm, 359 m 10 cm y 527 m. 10 cm, separando la primera, la segunda y parte de la tercera del padrón 5513, y las restantes de las fracciones 14, 15 y 16 del plano de referencia, a todas ellas Camino de 17 m de ancho por medio; y al Suroeste recta de 4 tramos que a partir de la anterior miden: 1494 m. 30 cm, 604 m 60 cm, 786 m 70 cm y 280 m 70 cm, terminado esta última línea en el Arroyo Rabón y separando todas Camino de 17 m de ancho por medio de las fracciones 4, 3, 2 y 1 todas del mismo plano; II) 100% del usufructo del siguiente bien inmueble: Padrón rural N° 5977 (cinco mil novecientos setenta y siete), sito en la Segunda Sección Catastral del Departamento de Paysandú, Paraje "Valdez", que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Arturo A. Davison de marzo de 1969, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, con el N° 934 el 28 de abril del mismo año, está compuesta de nueve fracciones señaladas con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y tienen una superficie en conjunto de setecientas sesenta hectáreas nueve mil ochocientos setenta metros (760 hás 9.870 m), que por ser contiguas se deslindan en conjunto de la siguiente manera: al Noroeste, el Arroyo Rabón; al Noreste 2 rectas que a partir del nombrado arroyo miden 1.421 m 40 cm y 1005 m 60 cm, separando ambas del padrón 5978; al Sureste quebrada de 6 rectas que a partir de la anterior miden 348 m. 10 cm, 533 m 30 cm, 303 m 80 cm, 577 m 80 cm, 359 m 10 cm y 527 m. 10 cm, separando la primera, la segunda y parte de la tercera del padrón 5513, y las restantes de las fracciones 14, 15 y 16 del plano de referencia, a todas ellas Camino de 17 m de ancho por medio; y al Suroeste recta de 4 tramos que a partir de la anterior miden: 1494 m. 30 cm, 604 m 60 cm, 786 m 70 cm y 280 m 70 cm, terminado esta última línea en el Arroyo Rabón y separando todas Camino de 17 m de ancho por medio de las fracciones 4, 3, 2 y 1 todas del mismo plano; III) Fracción de campo con sus alambrados y demás mejoras que le acceden, ubicada en la Undécima Sección Catastral del Departamento de Paysandú, zona rural, empadronada con el número DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (10.398), antes en mayor área con el número 961, que de acuerdo al plano del Ingeniero Agrimensor Alvaro Franco de 7 de noviembre de 2012, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú con el N° 12.168 el 7 de diciembre de 2012, consta de una superficie libre de caminos de ciento cuarenta y siete hectáreas nueve mil ochocientos cuarenta y nueve metros (147 hás. 9849 m) y se deslinda así: al Noroeste recta de 503 m 73 cm lindando con el padrón 959; al Noreste recta de 2.672 m 54 cm lindando también con el padrón 959; al Sureste, cauce del Arroyo Araújo; y por el Sur, Suroeste y Oeste quebrada formada por 18 rectas que miden 61 m 05 cm, 231 m 78 cm, 273 m 92 cm, 432 m 63 cm, 154 m 30 cm, 218 m 64 cm, 217 m 47 cm, 100 m 41 cm, 151 m 96 cm 107 m. 72 cm, 73 m, 33 cm, 469 m. 95 cm, 354 m 77 cm, 261 m 51 cm, 43 m 22 cm, 48 m. 65 cm, 225 m. 01 cm y 168 m 05 cm separando todas con el padrón 10.397; SE PREVIENE: a) Que el usufructo y la nuda propiedad del bien inmueble rural padrón N° 5977 se rematarán en lotes separados; b) Que se desconoce la existencia y regularidad de construcciones, las deudas por tributos que pudieran existir y el estado de ocupación de los bienes inmuebles; c) Que el remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente y de la información registral aportada los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en la calle Zorrilla de San Martín N° 942, Paysandú; d) Que el estudio de los títulos de propiedad fue realizado por la Oficina Actuaria en base a documentación original y testimonios por exhibición de las correspondientes matrices, los que se encuentran en la Oficina para su consulta; e) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 20% de la misma debiendo consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (art. 387.2 lit f) CGP); f) El mejor postor deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente -Ley N° 19.210 y decretos reglamentarios (351/2017) y modificativos y concordantes (Decreto 132/2018) tanto en el momento de consignar la seña así como al momento de abonar el saldo de precio o incluso imputaciones homologadas que superen el monto referido en dichos decretos; g) Que el mejor postor podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor) e IRPF; h) Que el mejor postor deberá abonar en concepto de Comisión el 3% más IVA del precio martillado; i) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1% del precio martillado más iva e impuestos que la ley ponga de su cargo c; j) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; k) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; A los efectos legales se efectúa la publicación del presente por un (1) día. Paysandú, 14 de agosto de 2019. ESC. VERONICA CASTILLO BUGAIOV, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 13668 1/p 22343 Ago 19- Ago 19
Ayuda