Fecha de Publicación: 16/08/2019
Página: 75
Carilla: 75

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. C/BOGA SARRAUTE, CARLOS Y OTROS.EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 32-464/2002, se hace saber que el 11 de setiembre de 2019 a partir de las 15:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden ubicado en la Séptima Sección Judicial del Departamento de Montevideo empadronado con el N° 135.725 el que según Plano del Agrimensor Alberto de Arteaga de abril de 1930 inscripto en la Dirección de Topografía el 29 de abril de 1930, tiene 60 metros 21 decímetros 48 centímetros de superficie y se deslinda así: 8 metros 18 centímetros de frente al Sur-este a la calle Arenal Grande (puertas 2751 y 2753); 7 metros 28 centímetros al Sur-oeste a la calle Colorado (puerta 1999) que es de frente también por ser esquina, 7 metros 22 centímetros al Nor-este divisoria con D. Carmelo Rifici y 8 metros 50 centímetros al Nor-oeste linda con inmueble de María Esther Vitola de Armas. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, en dólares (US$) y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) Se desconoce: la existencia de arrendamientos; la situación ocupacional del bien; y de las construcciones así como posibles deudas ante BPS por dicho concepto. 3) El bien registra deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria y Primaria, únicos rubros a descontar del saldo de precio de la subasta, no así las deudas que surgen por concepto de adicional mercantil, tarifa de saneamiento y tasa general municipal que serán de cargo del mejor postor. 4) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 5) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas 5 publicaciones. Montevideo, 09 de agosto de 2019. 
 
 
Montevideo, 13 de agosto de 2019
JACQUELINE RITA CHICO SALGADO, Actuario Adjunto.
                           Primera Publicación
 20) $ 29579 5/p 22142 Ago 16- Ago 22
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