Fecha de Publicación: 17/08/2015
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
ROCHA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

                             EDICTO DE REMATE

Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tercer Turno de Rocha Dra. María Jacqueline Enrique Toledo, dictada en autos caratulados: "MOLINA FERNANDEZ GUSTAVO C/ NICODELLA MARZOL ANA Y OTROS. EJECUCIÓN. IUE 341-671/2013", Decreto N° 1567/2015 de fecha 02/06/2015 SE HACE SABER: Que el día 14/09/2015 a las 14 horas, en el hall del Juzgado Letrado de 3°, 4° y 5° Turno de Rocha, por intermedio del Sr Rematador FERNANDO DE LEON, Matrícula 3756, se llevará a cabo en pública subasta sin base y al mejor postor, el REMATE del inmueble que se detalla a continuación: Fracción de campo con mejoras que le acceden, ubicada en la cuarta sección catastral del Departamento de Rocha, paraje "Castillos", empadronada con el N° 7,286, la que según plano del Agrimensor Arturo López Blanquet, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha con el N° 246 el 07/11/1953, tiene una superficie, según título de 34 HÁ 710 mts, y según cédula catastral 8 no se tuvo a la vista plano) con una superficie de 34 Há 7492 mts, con frente a la Ruta 9 Castillos - Valizas (hoy Ruta 16).-
SE PREVIENE: a) que el mejor postor deberá depositar como seña en efectivo (o cheque certificado), y en dólares americanos, el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del siguiente a la notificación del auto que lo aprueba.
b) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, así como la comisión de compra del rematador y tributos que ascienden al 3,66% del precio de remate.-
c) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, que asciende al 1,22% del precio de remate más el 1% de impuesto municipal.-
d) Que se desconoce la situación actual ocupacional, así como si existen deudas por aportes a la construcción al B.P.S., posibles gastos comunes, tributos o consumos.-
e) Que es criterio de la Sede que solamente podrá descontarse del saldo del precio del remate, lo adeudado por concepto de contribución inmobiliaria y primaria hasta la fecha de la subasta, todo otro gasto requerirá autorización previa para ser imputado.-
f) Que los títulos de propiedad, (o el testimonio por exhibición como único título con el que se subasta el bien conforme a lo previsto en el art. 384,2 del C.G.P.), la información registral y el expediente, de los que resultan las condiciones en que se vende el bien inmueble, se encuentran en la Oficina del Juzgado, donde podrán ser examinados libremente por los interesados.-
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en la ciudad de Rocha a los once días del mes de Agosto del año dos mil quince.- Esc. María Fernández Pereyra, Actuaria Adjunta.
                           Primera Publicación
 20) $ 8856 3/p 22133 Ago 17- Ago 19
Ayuda