Fecha de Publicación: 30/09/2021
Página: 69
Carilla: 69

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Paysandú de 1° Turno, dictada en autos: "INMOBILIARIA MANNISE S.R.L. C/ CARABALLO MANNISE, MARTIN Y OTRA. COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES - HOY: JUICIO DE EJECUCION" IUE 306-179/2019, REMATE JUDICIAL EDICTO:se hace saber que el día 14 de octubre de 2021, a las 16:00 horas, en el local de Avda. Wilson Ferreira Aldunate 1678, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, asistido por el Sr. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras anexas ubicada en la Primera Sección Judicial de Paysandú, Localidad Catastral Paysandú, zona urbana, parte de la manzana 395, padrón doce mil trescientos sesenta y nueve (12369), anterior en mayor área padrón 2698, señalado como solar "A" en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Manuel Piaggio de agosto de 1967, inscripto en la Oficina de Catastro de Paysandú con el número 3413 el 31 de agosto de 1967, según el cual tiene una superficie de 172 mts. 35 dms. y se deslinda así: al Sur, 7 metros 50 centímetros de frente a calle N° 10 Norte (Washington); igual medida al Norte lindando con parte del Padrón 2698; 22 metros 98 centímetros al Oeste, lindando con parte del Padrón 2699 e igual medida al Este, lindando con solar letra "B" del mismo plano. Se previene: 1) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación adjunta y los certificados registrales aportados. 2) El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de las matrices, y se encuentran agregadas al expediente para su consulta por los interesados. 3) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en ese acto la suma del 10% del precio ofertado, así como la comisión de compra del Rematador (3% del valor obtenido, conforme con la acordada 7139) más IVA. 4) Si el precio total de lo rematado superase la suma de UI 1.000.000 el pago deberá realizarse por un medio distinto del efectivo (artículo 35 de la Ley 19.210 y sus decretos reglamentarios). 5) Se autoriza a imputar como parte del precio a integrar los tributos adeudados por el ejecutado de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, IRPF e ITP (2% vendedor), cuyos montos de desconocen, así como también su estado ocupacional y la regularidad de las construcciones .6) Para el ingreso al salón donde se va a realizar el remate se exigirá el uso de tapabocas y se deberá mantener la distancia social. 
 
Paysandú, 28 de septiembre de 2021.
PAULA ANDREA RAMILO BERRETTA, Juez Paz Dptal. Int..
                           Primera Publicación
 20) $ 29788 5/p 22078 Set 30- Oct 06
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