Fecha de Publicación: 21/08/2018
Página: 67
Carilla: 67

REMATES
PODER JUDICIAL
ROCHA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO

                                  EDICTO

Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rocha de 4° Turno, Decretos N° 3239/2017 de fecha 25/9/2017 y N° 2807/2018 de fecha 8/6/2018, dictado en los autos caratulados: "QUINTIAN PEREIRA MABEL JANET C/ DIAZ CALDEIRA JUAN CARLOS - DISOLUCION Y LIQUIDACON DE SOCIEDAD CONYUGAL", IUE: 342-231/2009, SE HACE SABER: Que el día 03/09/2018 a las 14 horas, en el Hall de esta Sede, por intermedio del Rematador Claudio Navarro, Matrícula 5946, se llevará a cabo el remate en pública subasta, en dólares americanos, con la base de las 2/3 partes de su tasación (valor total del inmueble asciende a U$S 30.000) y al mejor postor, del inmueble Padrón urbano N° 9625 (antes 4774 m/a), solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la manzana N° 582 de esta ciudad de Rocha, Primera Sección Judicial del Departamento de Rocha, señalado con el N° 7 en el plano del Agrimensor Carlos Arboleya, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha con el N° 3640 el 26/7/1965, según el cual se compone de una superficie de 400 mts., lindando: recta de 10 mts. al Noreste, de frente a la Avenida Peregrina Balboa; recta de igual extensión al Suroeste, con Solar N° 15; recta de 40 mts. al Noroeste, con Solares N° 2, 3, 4 y 6; y recta de igual extensión al Sureste, con Solar N° 8. SE PREVIENE: a) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma; y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba. Si el precio de lo rematado superare las 40.000 UI se hará efectivo mediante Letra de Cambio, Cheque Cerificado o transferencia electrónica de un Banco de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por la Ley N° 19.210 y su Decreto reglamentaro. b) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, así como la comisión de compra del Rematador y tributos que ascienden al 3.66% del precio del remate. c) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos que asciente al 1.22% del precio del remate, más el 1% del impuesto municipal. d) Que se desconoce la situación actual ocupacional, así como si existen deudas por aportes a la construcción al B.P.S., posibles gastos comunes, tributos o consumos. e) Que es criterio de la Sede que solamente podrá descontarse del saldo del precio del remate, lo adeudado por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de la subasta, todo otro gasto requerirá autorización previa para ser imputado. f) Que los títulos de propiedad (o el testimonio por exhibición como único título con el que se subasta el bien conforme a lo previsto por el art. 384.2 del C.G.P.), la información registral y el expediente, de los que resultan las condiciones en que se vende el inmueble, se encuentran en la Oficina del Juzgado, donde podrán ser examinados libremente por los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en la ciudad de Rocha a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Esc. Blanca Enriqueta Molina Olid, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 4648 1/p 21825 Ago 21- Ago 21
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