Fecha de Publicación: 13/08/2019
Página: 86
Carilla: 86

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 11° Turno, dictada en autos: "LUCERO DIESSNER, JAQUELINE LOURDES Y OTROS C/ PUGLIA, DANIEL EMBARGO" IUE 49-97/2016, EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Familia de Décimo Primer Turno, dictada en autos caratulados LUCERO DIESSNER, JAQUELINE LOURDES Y OTROS C/ PUGLIA, DANIEL. EMBARGO, IUE 49-97/2016, se hace saber que el próximo 2| de agosto del 2019 a las 15:30 horas, en el local de ANRTCI, AV. Uruguay 826, el martillero Rodrigo Abasolo Matrícula 5481, RUT 214748820011, asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público, en pesos, sin base, al mejor postor, sin perjuicio de la facultad del rematador de suspenderlo por precio incompetente o manifiestamente inadecuado y sin que pueda reclamarse por quien hubiera hecho postura, la cual quedara sin efecto, los siguientes bienes inmuebles: unidades de ´propiedad horizontal 002 y 003 que se ubican en el terreno sito en la Décimo Cuarta Sección Judicial de Montevideo, zona urbana, Localidad Catastral Montevideo, empadronado matriz con el numero treinta y seis mil seiscientos veintinueve (36.629), el que según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor José A. Calvo Rojo de octubre de 2012, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 45827 el 17 de mayo de 2013, tiene una superficie de cuatrocientos quince metros dieciséis decímetros (415m. 16dm.), y se deslinda así: 38 metros 80 centímetros al Suroeste de frente a la Ruta Nacional Doctor Hugo Batalla; 10 metros 70 centímetros también de frente por ser esquina al Noroeste a la Avenida Carlos María Ramírez; 38 metros 80 centímetros al Noreste con padrón 36630 y 10 metros 70 centímetros al Sureste con padrón 97662. Anteriormente el inmueble se describía según el plano del Agrimensor Jorge A. Colacce de mayo de 1978, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 85.913 el 25 de mayo del mismo año. En el solar descripto existe un edificio según plano de relevamiento total de la Arquitecta Miriam J. Alvez del 6 de noviembre de 2012, en base al cual el edificio se incorpora al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley numero 10751 de fecha 25 de junio de 1946 y 14.261, modificativas y concordantes. Las unidades: CASA CASA 002 y DEPOSITO 003, sitos en Planta Baja y Planta Techos, se describen según el plano antes citado, en la siguiente forma: I) CASA 002, padrón individual treinta y seis mil seiscientos veintinueve barra cero cero dos (36.629/002); se ubica en planta baja a cota vertical más diez centímetros (+ 10cm) y tiene una superficie de noventa y seis metros veinticuatro decímetros (96m. 24dm.). Le corresponde los bienes de uso exclusivo de Patio C, Deposito D y Deposito E. y II) DEPOSITO 003, padrón individual treinta y seis mil seiscientos veintinueve barra cero cero tres (36.629/003); se ubica en planta baja a cota vertical más diez centímetros (+ 10cm.) y tiene una superficie de dieciocho metros sesenta y tres decímetros (18m. 63dm.).- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 10% (diez por ciento) de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A.. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000 (Unidades Indexadas cuarenta mil) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o trasferencia electrónica bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.- II) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- III) Que será de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e Iva, o sea el 1,22% del precio del remate.- IV) Que los bienes se rematan en las condiciones que resultan del expediente, de la información registral y la documentación agregada.- V) Surge del expediente que las unidades 002 y 003 son ocupadas por el demandado, actualmente se desconoce el estado de la regularidad de las construcciones existentes y contributiva, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, sí las hubiere. VI) Existen deudas pendientes por concepto de Contribución Inmobiliaria, Primaria, Tributos y Gravámenes Municipales. VII) Que los únicos rubros que corresponde imputar al precio son el seguro de incendio, la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria a la fecha del remate. VIII) Que no hay carta de pago por el saldo de precio de la compraventa del año 1978. IX) a. Se advierte que del certificado registral de la propiedad inmueble, surge hipoteca del año 1978 con el BHU que grava al bien matriz; b. De la información registral surgen inscripciones de hipotecas, habiéndose adjuntado escrituras de cancelación, las cuales no fueron inscriptas. X) Se deja constancia que oficina actuaria trabajo con certificados registrales ampliados al 22 de julio del 2019. XI) Que la documentación relativa a los inmuebles se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Av. Gral. Rondeau 1750 Planta Baja. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo, 9 de agosto de 2019.- 
 
 
Montevideo, 09 de agosto de 2019
NATALIA VERÓNICA MELONI MACHADO, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 8772 1/p 21503 Ago 13- Ago 13
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