Fecha de Publicación: 24/09/2021
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7° Turno, dictada en autos: "MACHADO MORAES, JULIA y otro c/ PILAVDJIAN, BOGHOS - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-28560/2020, se hace saber que el próximo 21 de octubre de 2021, a las 15.30 hs. en el Salón de la A.N.R.T.C.I. sito en la Av. Uruguay 826 de la capital el Martillero Silvio Rienzi Mat. 4567. Rut 212218140017, en acto presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número CIENTO ONCE (111) la que forma parte del edificio sito en la antes (sección judicial décimo novena), localidad catastral Montevideo, padrón matriz número NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (99.944), el que, según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Luzbel Gallo de octubre de 1972 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 21 de noviembre de 1972 con el número 70.416, tiene una superficie de setecientos veinticinco metros veinte decímetros, con 10 metros de frente a Sureste a la calle República Dominicana (puerta de acceso 2975) entre las calles Juan Spikerman y Pedro Escudero (ex Las Heras) distando su punto medio de su frente 40 metros 64 centímetros de la esquina formada por la calle del frente con la última de las nombradas. El edificio asiento de la unidad, fue construido según permisos de construcción número 21066 y 68631 de 29 de marzo de 1950, 22 de diciembre de 1950, 26 de marzo de 1951 y 26 de mayo de 1956, habiendo sido incorporado al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10.751 de acuerdo a las disposiciones de las Leyes 13.870 y 13.892. La unidad CIENTO ONCE, según plano citado fue cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de Catastro el 13 de noviembre de 1972, se ubica en el primer piso a cota vertical más 4 metros 36 centímetros, tiene una superficie de cuarenta y dos metros noventa y cinco decímetros. Padrón Individual noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, barra ciento once (99.944/111). SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña y abonar el 3,66 % del precio, por concepto de comisión e impuestos al Rematador en el acto de serle aceptada la postura, y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19210, 19478 y 19889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. 2°) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1.22% del precio total del remate. 4°) Que se desconoce la existencia de arrendamientos y la situación ocupacional del bien. 5°) Que se ignora la situación actual de las construcciones y si existen deudas por aportes al BPS. 6°) Que la unidad tiene deudas por gastos comunes por un monto de $ 12.975 al 17/09/2020, que registra deuda con la Intendencia de Montevideo por Tasa General Municipal y no cumple con el Art. 178 de la Ley N° 17.296 7°) Que del precio de la subasta sólo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria y el 2% correspondiente al vendedor por ITP. 8°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada al mismo y los certificados ampliados al 13/9/2021 9°) Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario n° 355/2010), 10°) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Sede (Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 2°, Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 21 de septiembre de 2021.
JACQUELINE RITA CHICO SALGADO, Actuario.
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 20) $ 9801 1/p 21488 Set 24- Set 24
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