Fecha de Publicación: 24/09/2021
Página: 78
Carilla: 78

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY SA C/ PASSARINO, ALFREDO EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 227-403/2019, que el próximo 14 de octubre hora 15.00 en las Puertas del Escritorio Pages Mañay (Zorrilla y Cagancha, Carmelo), por intermedio del Martillero Carlos Rufino Pages Pineda, Matrícula N°. 1273, RUT 040016830015, asistidos de la Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: padrón SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (6.142), sito en la cuarta sección catastral del departamento de Soriano, zona rural, señalada como lote SEIS, en el plano del Agrimensor Mario Bordabehere, de febrero de 1951, inscripto en la Dirección General de Catastro, con el Número 807, el 15 de febrero del mismo año, tiene una superficie de 67 hás 919 metros y se deslinda: al Noreste 741 metros con lote 3 y 4; al Sureste 957 metros 10 centímetros y 17 metros con lote 5; al Suroeste arroyo Agraciada y al Noroeste 59 metros y 795 metros 60 centímetros con lote 7; con salida a camino por servidumbre de paso de 10 metros y soporta servidumbre de paso para dar salida a otros padrones. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña, al bajarse el martillo, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la Ley 19,210, concordantes y modificativas, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, el 3,66 % del precio del remate. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo, de acuerdo a la Ley 19,210, Decretos Reglamentarios y normas concordantes y modificativas. 2ª) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A, o sea, esto último, el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22 % del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 4°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. 5°) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate. 6°) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de la información registral, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. 7°) Tratándose de inmueble rural, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.082. 8) Que los antecedentes dominiales así como los certificados registrales, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede. 9) Se previene la existencia de servidumbre de paso de la que es predio sirviente y por la que tiene salida a camino vecinal, así como se previene la existencia de una escritura de donación en la titulación. 10) Se hace saber que existen respecto del inmueble adeudos de contribución inmobiliaria y que el bien se subasta en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, en las condiciones que emergen de obrados. 11) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (M.S.P.). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Carmelo, 08 de septiembre de 2021.
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 8910 1/p 21486 Set 24- Set 24
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