Fecha de Publicación: 15/10/2020
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 5° Turno, dictada en autos: "GODOY VAGNER, GIOVANNA C/ MASSARINO, CARLOS JUICIO EJECUTIVO" IUE 356-185/2016, se hace saber que el día 27 de octubre de 2020, a la hora 15, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017 asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, un tercio indiviso, del Padrón rural N° 5257; Fracción de chacra con las mejoras que le acceden, ubicada en la sección catastral 3 del departamento de Salto, zona rural, señalado como fracción 1, en plano del Agrimensor Joaquín Guijarro, inscripto en la Oficina de Catastro de Montevideo el 18.08.1988 con el N° 1912, y según copia fiel expedida por la Dirección Nacional de Topografía de fecha 16.08.2017, consta de una superficie de 10 hectáreas 9020 metros 64 decímetros, con los siguientes deslindes: al Noroeste, 334 metros a camino de 30 metros ; al Suroeste, 326 metros 40 centímetros linda con calle de 17 metros; al Sureste, 336 metros 60 centímetros linda con fracción 2; y al Noreste, 326 metros 40 centímetros linda con padrón 4994. Las fracciones referenciadas son del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25 % de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, será de su cargo la comisión e IVA de la compra, y será abonado con el resultado del remate el impuesto municipal y la comisión e IVA del Sr. Rematador por la venta. 2) Existe deuda ante la Intendencia de Salto. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien. Se desconoce la existencia de otras deudas frente a otros organismos. 4) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 5) Será susceptible de imputarse al precio, lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 6) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art 387 del CGP y su remisión al Art 71 del mismo cuerpo normativo. 7) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 8) Obra agregado en autos documentación supletoria de títulos de propiedad a disposición de los interesados. 9) El pago de seña, así como el saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19210. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Salto, 14 de octubre de 2020.
MARÍA IRENE DERREGIBUS PICCIÓN, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 4896 1/p 21396 Oct 15- Oct 15
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