Fecha de Publicación: 08/02/2018
Página: 62
Carilla: 62

REMATES
PODER JUDICIAL
ROCHA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO

                                  EDICTO

Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rocha de 4° Turno, Decreto N° 3629/2017 de fecha 23/10/2017, dictada en los autos caratulados: "B.R.O.U. C/ GOMEZ PY AURELIO Y LOMBARDO MEDEROS ANA TERESITA - EJEUCCION HIPOTECARIA", IUE: 342-352/2016, SE HACE SABER: Que el día 22/2/2018 a las 11 horas, en el Hall de esta Sede, por intermedio del Rematador Francisco Daleiro, Matrícula 5738, se llevará a cabo el remate en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares americanos, del inmueble y sus anexos: terreno, con construcciones y demás mejoras, sito en el Departamento de Rocha, Tercera Sección Judicial, ciudad Lascano, zona urbana, manzana N° 44, empadronada con el N° 850, el que según plano del Agrimensor Augusto Nogueira (hijo) del 5/12/1930, inscripto en la Oficina de Empadronamiento de Treinta y Tres con el N° 29 el día 30/1/1931, consta de una superficie de 624 metros, que se deslinda: al Este, 16 mts. 20 cms. de frente a la calle Misiones; al Sur, 40 mts. con Ciriaco Correa; al Oeste, 15 mts. con Manuel A. Medeiros; y al Norte, 40 mts. con Alberto Larena. SE PREVIENE: a) Que el mejor postor deberá depositar como seña en efectivo (o cheque certificado) y en dólares americanos el 25% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba. b) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, así como la comisión de compra del Rematador y tributos que ascienden al 3.66% del precio del remate. c) Que serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador e impuestos que asciente al 1.22% del precio del remate, más el 1% del impuesto municipal. d) Que se desconoce la situación actual ocupacional, así como si existen deudas por aportes a la construcción, al B.P.S., posibles gastos comunes, tributos o consumos. e) Que es criterio de la Sede que solamente podrá descontarse del saldo del precio del remate, lo adeudado por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de la subasta, todo otro gasto requerirá autorización previa para ser imputado. f) Que los títulos de propiedad (o el testimonio por exhibición como único título con el que se subasta el bien conforme a lo previsto por el art. 384.2 del C.G.P.), la información registral y el expediente, de los que resultan las condiciones en que se vende el inmueble, se encuentran en la Oficina del Juzgado, donde podrán ser examinados libremente por los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en la ciudad de Rocha a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Esc. Blanca Enriqueta Molina Olid, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 3864 1/p 2136 Feb 08- Feb 08
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