Fecha de Publicación: 15/10/2020
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PANDO
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Pando de 5° Turno, dictada en autos: "BURGUEñO OGANDO GUSTAVO FERNANDO C/ IRIARTE MARTIRENA CARLA PATRICIA EJECUDION DE SENTENCIA CIVIL" IUE 470-6/2016, Edicto: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primer Instancia de 5to. turno de Pando en los autos caratulados "Burgueño Ogando, Gustavo Fernando c/ Iriarte Martirena, Carla Patricia" Ejecución de Sentencia. IUE 470 - 6 / 2016, se hace saber que el próximo 27 de octubre del año 2020 a las 14:00 horas en las Instalaciones del Juzgado en calle Wilson Ferreira 940 ciudad de Pando el Rematador Luis Eduardo Camejo matrícula 6204 y rut 110372820011 asistido por la Sra. Alguacil de dicha Sede procederá en pública subasta sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el remate del 50% indiviso del siguiente Bien Inmueble: fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, inmueble rural ubicad en la 6ta. Sección Judicial de Canelones, Paraje Pantanoso, empadronada con el número (40.125) antes en mayor área con el número (985) señalada como fracción número 7 en el plano del Agrimensor Roberto Ballefin de Agosto de 1955 inscripto en Dirección General de Catastro el 25 de octubre del año 1955 con el número 9013, consta de una superficie de 8 hectáreas 3 metros y 31 decímetros cuadrados que se deslinda así: 257,35 mts al Norte con el padrón número (10866); 257,35 mts al Sur en dos tramos rectos de 71,20 mts el primero y de 186,15 mts el segundo con servidumbre de paso de 8 mts de ancho con el padrón (971); 310,40 mts al Este con fracción número (8); y 311,40 mts al Oeste con la fracción número (6), todas del mismo plano. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar cómo seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma y que el plazo para el depósito del saldo de precio es de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del Remate y que será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. II) Los pagos deberán hacerse por instrumentos de pago referidos en la Ley 19210 y su decreto reglamentario. III) Que será de cargo del comprador los gastos y comisión del rematador más IVA (3,66 %) IV) Que será de cargo del expediente la comisión de venta más el IVA que totaliza (1,22%) del precio, más Impuesto Departamental del 1% del precio. V) Que los rubros que a imputar como parte del precio son los tributos adeudados por el ejecutado a la fecha del Remate y necesarios para la escrituración. VI) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad como así la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que existieren. VII) Que existen deudas por concepto de Impuesto de Contribución Inmobiliaria. VIII) Que el remate se efectuará en las condiciones que resultan de estos autos, de la titulación y certificados agregados, que dicha documentación puede ser consultada en la Sede por los interesados (art.390 inc. 2 y 3 del C.G.P.), que en la Sede ubicada en calle Wilson Ferreira 940 Ciudad de Pando se encuentra la documentación a los efectos de su consulta por los interesados y que el mejor postor deberá cumplir con las exigencias de la Ley 19.210 que correspondieren. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Pando, 6 de octubre de 2020. Esc. Virginia Servente Borges, Actuaria Adjunta. 
 
Pando, 13 de octubre de 2020.
DANIEL NORBERTO MAGADAN GARCIA, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 6120 1/p 21359 Oct 15- Oct 15
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