Fecha de Publicación: 15/08/2018
Página: 70
Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
SORIANO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES
SEGUNDO TURNO

                                  EDICTO

Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 2° Turno, dictada en autos: "CORNU MACHADO, VIVIANA SOLEDAD C/ MEYER, TERESITA; LEMOS, ALBERTO Y LAUBER HUGO. CESACIÓN DE CONDOMINIO" IUE 381-263/2013", se hace saber que el día jueves 30 de agosto de 2018 a la hora 14, en las puertas de este Juzgado sito en calle 18 de julio 366 de esta ciudad, el Rematador ELBIO ARAÚJO Matrícula 1874, R.U.T. 210338700013, asistido del Sr. Alguacil, procederá a la venta en subasta pública sin base y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con sus construcciones y demás mejoras que contiene y le acceden, ubicada en la manzana N° 339 de la ciudad y localidad catastral de Mercedes, zona urbana de la 1ª. Sección Judicial del departamento de Soriano, empadronado con el número cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, antes con el mismo número en mayor área, la que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Román Varela de diciembre de 1965 inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Soriano con el N° 3559 el día 15 de noviembre de 1966, se señala como solar "4" y consta de una superficie de 634 m. 30 dm. y se deslinda así: 14 m. 82 cm. de frente al Norte a la Avda. Fregeiro, puerta N° 630, distando el punto medio de dicho frente 50 m. 81 cm. a la esquina formada con la calle 18 de julio; 42 m. 85 cm. al Este que lindan con los solares "5" y "9" del mismo plano; 14 m. 82 cm. al Sur que lindan con el padrón N° 7441; y 42 m. 75 cm. al Oeste al que lindan con el solar "3" del mismo plano.
SE PREVIENE QUE: a) el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, en carácter de seña, más la comisión de compra más IVA del Rematador (3,66%), siendo de cargo del demandado la comisión de parte vendedora más IVA (1,22%) así como el 1% de impuesto departamental y demás gastos que por Ley le corresponda; c) el bien se remata en las condiciones que surgen de autos y de la documentación aportada que está a disposición de los interesados en la Sede; d) Se desconoce la situación tributaria y contributiva del bien así como su situación ocupacional y sólo se admitirá la imputación al precio por adeudos por Contribución Inmobiliaria, impuesto de Primaria e impuesto a las Traslaciones Patrimoniales. e) El saldo deberá ser abonado a los 40 días de ejecutoriado el auto aprobatorio del remate. f) El comprador deberá cumplir con los requisitos del Art. 40 de la Ley 19.210, en cuanto al pago a través de medios electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Mercedes, 8 de agosto de 2018. Dr. Esc. CARLOS NIEVES, ACTUARIO.
                            Única Publicación
 20) $ 4316 1/p 21312 Ago 15- Ago 15
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