Fecha de Publicación: 15/08/2018
Página: 70
Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
RÍO NEGRO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE YOUNG
SEGUNDO TURNO

                                 EDICTO.

Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno de Young, dictada en los autos: "ZULENKO ORELLANO, MARIA ADELA Y ELSA TAMARA C/ ZULINKO ORELLANO, JOSE LORENZO. PARTICIÓN JUDICIAL" IUE. 445-33/2016: se hace saber que el día 5 de setiembre de 2018, a la hora: 14:30 en el Hall de esta Sede sita en calle Montevideo 3397 de esta ciudad, el martillero LORENZO HERNANDEZ, Matrícula 5605, RUT 130092730017, asistido por la Sra. Alguacil de esta Sede, procederá a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, el siguiente bien: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, situado en la cuarta Sección Judicial de Rio Negro (antes quinta), localidad catastral Young, zona urbana, empadronado con el No. 1866, antes padrón 911 en mayor área, manzana 122, que según plano del Agrimensor Luis A. Carballo, inscripto con el No. 585, el dia 9 de marzo de 1955 en la Oficina Departamental de Catastro de Rio Negro, tiene un área de trescientos diez metros cuadrados y se deslinda así: 12 metros 50 cm al noroeste de frente a calle Martiriné, distando su punto más próximo 12 metros 50 cm. De la esquina formada con calle Minas, 24 metros 80 cm al noreste lindando con el resto del padrón 911, 12 metros 50 cm al sureste lindando con parte del padrón 795,24 metros 80 cm al suroeste lindando con parte del padrón 913, todos los solares del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada en carácter de seña, que serán de su cargo la comisión del Sr. Rematador y los demás gastos que la Ley impone, que deberá depositar el saldo del precio en el plazo que estipule esta Sede, luego de la aprobación del remate. 2) Que el inmueble de referencia se encuentra ocupado por el Sr. José Lorenzo Zulinko Orellano. 3) Que en el inmueble existen construcciones, desconociéndose la situación de las mismas respecto al pago de los impuestos respectivos. 3) Que el pago deberá efectuarse mediante los medios de pago permitidos por la Ley de inclusión financiera No. 19.210. Y a los efectos legales se efectúan estas publicaciones, en la ciudad de Young, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil dieciocho. ESC. LUISA MARIA VICO, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 3320 1/p 21261 Ago 15- Ago 15
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