Fecha de Publicación: 23/08/2024
Página: 101
Carilla: 101

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
VIGÉSIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20° Turno, dictada en autos: "QUINTANA MORENO, MARIA c/ FACCIOLO SIERRA, ANGELINA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-56193/2022, se hace saber que el próximo 17 de setiembre de 2024 a las 14:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el siguiente bien: fracción de terreno baldío ubicado en la Localidad Catastral Florida, departamento de Florida, zona urbana, manzana 640, empadronada con el número once mil trescientos sesenta y uno (11.361), antes en mayor área rural padrón número 12.906, señalada como fracción número ¨13¨ de la manzana C del plano del Ingeniero Agrimensor Sergio Gil Lerena del 22 de diciembre de 2016, aprobado por la Intendencia de Florida con el número 6035 el 20 de enero de 2017, e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Florida con el número 9424 el día 23 de enero de 2017, consta de una superficie de trescientos noventa y cuatro metros sesenta y nueve decímetros (394m,69dm); y se deslinda así: 14,05 metros al NO de frente a calle pública; 28 metros al NE también de frente a calle pública, por ser esquina;14,05 metros al SE lindando con parte de la fracción número 14 del mismo plano; y 28,20 metros al SO lindando con fracción número 12 del mismo plano. PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea 1,22%, así como el 1% por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700). 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Florida. 6) Existe deuda de contribución inmobiliaria según informe expedido por la Intendencia de Florida. 7) Surge de la cédula catastral que se trata de un terreno baldío. 8) Solamente podrán ser imputados al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 9) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la ley 18.308. 10) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296.11) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los DDHH 1309 primer piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE FLORIDA N°2657563, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES N°2657623 Y DEL REGISTRO DE COMERCIO N°2657632 TODOS AMPLIADOS AL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. - 
 
Montevideo, 21 de agosto de 2024.
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 9708 1/p 21208 Ago 23- Ago 23
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