Fecha de Publicación: 13/10/2020
Página: 131
Carilla: 131

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 1° Turno, dictada en autos: "LAAD AMERICAS N.V. c/ MARTINICORENA CAPUTTO, GABRIEL y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA MARTINICORENA CAPUTTO, GABRIEL Y OTRO EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-10667/2016, se hace saber que el día jueves 26 de Noviembre de 2020, a las 13:30 horas, en la Avda. Uruguay N° 826 de la Ciudad de Montevideo el martillero José Servando Echeverría, matrícula 5477, RUT 070113390018, en diligencia que presidirá la Sra. Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares americanos y en un solo lote, los siguientes inmuebles ubicados en zona rural de la 9° Sección catastral del Departamento de Rio Negro: A) Fracción de campo con las mejoras que le acceden empadronada con el número setecientos ochenta y cinco (785), (antes Padrón setecientos ochenta y cinco y parte del padrón setecientos setenta y ocho) formada por las fracciones contiguas números dos y tres del Plano de Fraccionamiento del Agrimensor Rafael A. Thevenet de febrero de 1962, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro Río Negro con el número 1311 el 16 de febrero de 1962, tiene un área en su conjunto de noventa y una hectáreas nueve mil novecientos cuarenta metros setenta y cinco decímetros (91 Hás 9940mts 75dm), correspondiendo a la fracción dos una superficie de sesenta hectáreas tres mil setecientos seis metros setenta y cinco decímetros; y a la fracción tres: una superficie de treinta y una hectáreas seis mil doscientos treinta y cuatro metros, que se deslindan en conjunto: al Noreste: recta de 750mts 50cm, lindando con campo de Belamina Thexeira; por el Este dos rectas de 770mts y 743mts 70cm que la separan de la fracción cuatro; por el Suroeste recta de 705mts 90cm, lindando con la fracción 1; y por el Oeste dos rectas rectas de 288mts 70cm y 1005mts 80cm por donde linda con propiedad de Itelvino Thexeira y Ana Thexeira de Niell; B) Fracción de campo con las mejoras que le acceden empadronada con el número mil doscientos treinta y nueve (1.239), (antes Padrón setecientos setenta y ocho en mayor área) el que según Plano de Mensura del Agrimensor Rodolfo Margall de abril de 2012, inscripto en la Dirección Nacional Catastro Oficina Delegada de Río Negro con el número 5212 el 18 de mayo de 2012, tiene una superficie de ciento ochenta hectáreas dos mil ciento cincuenta metros (180hás 2.150mts) y según título de ciento ochenta y tres hectáreas nueve mil ochocientos ochenta y un metros cincuenta decímetros, que se deslindan así: al Noreste 769mts 20cm de frente a camino vecinal, al Este límite natural constituido por Arroyo Grande; al Suroeste quebrada de dos tramos que miden 198mts y 696mts 90cm lindando con padrón 778; al Oeste línea quebrada compuesta por tres tramos rectos que miden 743mts 80cm y 770mts ambos lindando con Padrón 785, y 606mts 60cm lindando con Padrón 777, sobre este último tramo existe servidumbre de paso de 10mts de ancho. Según resulta del referido plano el inmueble se encuentra atravesado de Sur a Norte por Camino vecinal sin encallar de 17mts de ancho. C) Fracción de campo con las mejoras que le acceden empadronada con el número tres mil setecientos catorce (3.714), antes Padrón setecientos sesenta y ocho en mayor área, que según Plano de Mensura del Agrimensor Rafael A. Thevenet de Julio de 1981, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 2009 el 14 de Agosto de 1981, se señala como fracción B, tiene una superficie de quinientos setenta y cinco hectáreas nueve mil seiscientos setenta y dos metros veinte decímetros (575hás 9.672mts 20dm) (en el que está comprendida un Camino vecinal sin encallar de 17mts que atraviesa el padrón, y cuya superficie según plano es de 4hás 5.118mts) que lindan: al Noroeste límite natural constituido por Arroyo Grande; al Noreste rectas de 42mts y 1592mts 30cm lindando con Guillermo Niell; al Este línea quebrada de cuatro tramos que tomados desde el Norte miden 360mts 80cm, 262mts 10cm, 832mts 30cm, lindando con Guillermo Niell, y 2072mts 80cm con propiedades de Horacio Álvarez y María A. Álvarez de Burgel; al Suroeste línea quebrada de seis tramos que tomadas desde Sur hacia el Noreste miden 220mts 30cm, 120mts 10cm, 464mts 40cm, 429mts 20cm, 460mts 80cm, y 488mts 70cm lindando todos con María A. Álvarez de Burguel; y al Oeste rectas de 528mts, 520mts 30cm, 353mts y 36mts con fracción A del mismo plano.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberán consignar en el acto y por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares americanos y en efectivo, pero si el precio total de lo rematado superare el 1.000.000 de unidades indexadas, el pago se hará con cualquiera de los medios de pago establecidos por la Ley de Inclusión Financiera, letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza cumpliendo así con la Ley 19.210 y 19.478 decretos reglamentarios, sus modificativas y en especial lo estipulado por la Ley 19.889 (Ley Urgente Consideración); II) Que se deberá integrar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate; III) Que serán de cargo de los compradores los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados, tasas municipales, la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), y demás impuestos y gastos que la ley ponga a su cargo; IV) Que serán de cargo del demandado la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) e impuesto municipal (1%) del precio de remate y demás impuestos que la ley ponga a su cargo; V) Que se desconoce el estado de conservación y la situación material de los bienes así como la existencia de adeudo de aportes a la construcción y deudas ante el BPS u organismos públicos; VI) Que existen por todos los padrones deudas de impuesto de enseñanza primaria y de contribución inmobiliaria; VII) Que los tres padrones mantienen contratos de arrendamientos inscriptos y vigentes; VIII) Que solo podrán descontarse del saldo de precio de cada uno de los padrones los tributos necesarios para la escrituración (contribución y primaria) hasta el momento de la subasta; IX) Que se rematan los tres padrones en un solo lote y en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales, títulos y demás documentación agregada la cual se encuentra a disposición de los interesados en esta Sede sito en la calle San José N° 1132 Piso 3° de la Ciudad de Montevideo, quedando a cargo de los interesados toda averiguación complementaria.- 
 
Montevideo, 08 de octubre de 2020.
ANALIA MARÍA ELGART MANFREDI, Actuario Adjunto.
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 20) $ 11424 1/p 20956 Oct 13- Oct 13
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