Fecha de Publicación: 13/10/2020
Página: 132
Carilla: 132

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "LAGO BERTOA, JOSE y otro c/ ECHAIDER AGUSTONI, ADRIAN - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (Art. 370 CGP)" IUE 2-10828/2016, se hace saber que el próximo día Martes 20 de octubre de 2020 a las 15,30 horas en la Sede de ANRTCI, calle Uruguay 826, Montevideo, presidido por el Sr. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, en dólares americanos del siguiente bien: Inmueble ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el N° 134.911, señalado con la letra B en el plano de mensura del Agrimensor Raúl. B. Conde de mayo de 1930, inscripto en la Dirección de Topografía el 4 de junio de 1930, según el cual se compone de una superficie de 104m 66dm y se deslinda: 10 m 3 cm de frente al Noroeste a la calle Méndez Núñez (hoy José Luis Bado) ; 10m 45cm al Noreste lindando con Juan C. Cantero; 10m al Sureste lindando con Domingo Perino y 10m 45cm al suroeste lindando con fracción A del mismo plano . SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta. II) Será de cargo del mejor postor la comisión del rematador más IVA por su compra (3 % + IVA). III) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1 %) más IVA. IV) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone a su cargo, serán asumidos por el adquirente. V) Existe deuda de contribución inmobiliaria, tributos domiciliarios, tarifa de saneamiento y del Impuesto de Enseñanza Primaria. VI) Se desconoce el estado ocupacional del bien, la situación de deudas por construcción ante la Intendencia de Montevideo y el Banco de Previsión Social. VII) La seña deberá consignarse de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 19.210 , 19.478, 19.889 y sus decretos reglamentarios. VIII) Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es Contribución Inmobiliaria y el Tributo de Enseñanza Primaria. IX) El plazo para consignar el saldo de precio es de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales, ni semana de turismo, dicha cancelación deberá realizarse de conformidad a lo establecido en las leyes mencionadas. X) El bien se remata en el estado de situación jurídica y fiscal en que se encuentra. XI) Se tuvieron a la vista los certificados registrales ampliados al día 30 de setiembre de 2020. XII) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada la que se encuentra a disposición de los interesados en el Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 tercer piso de la ciudad de Montevideo. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 08 de octubre de 2020.
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5304 1/p 20955 Oct 13- Oct 13
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