Fecha de Publicación: 10/08/2018
Página: 60
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REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO- Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de San José de Tercer Turno, dictada en autos caratulados "BENTANCOR ROCCO, Andrea Faviana c/ BENTANCOR ROCCO, Olga Teresita- Partición" IUE Ficha No. 371-77/2015, se hace saber que el día jueves 23 de agosto de 2018 a la hora 15:00 en el Salón de Conferencias del Hotel Centro, sito en Av. 25 de Mayo No. 407 (San José), se sacará a la venta- sin base y al mejor postor- y por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, el siguiente bien inmueble:- Solar numero treinta y cuatro del plazo trazado por el Ing. Agrimensor Peter Alvez, en noviembre de 1956 e inscripto- previa aprobación municipal- en la Oficina Local de Catastro con el número mil seiscientos treinta y cuatro el día 22.10.1958, según el cual consta de una superficie de trescientos dos metros noventa y cuatro decímetros, actualmente empadronado con el numero 7294, deslindándose: trece metros veinte centímetros al Norte con el solar No. 33, trece metros veinte centímetros al Sur de frente a calle Vidal, veintidós metros noventa y cinco centímetros al Oeste con el solar No. 36, y veintidós metros noventa y cinco centímetros al Este con el solar No. 32, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que, el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña, con los medios de pago autorizados en el Artículo No. 40 de la Ley No. 19.210 y leyes modificativas y concordantes Nos. 19.475 y 19.478, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos a partir del siguiente día hábil a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (literal f del Artículo No. 387.2 del C.G.P.). 2) Que, serán de cargo del adquirente, los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero, lo que asciende al 3,66% sobre el precio de venta. 3) Que, serán de cargo del expediente el 1,22% correspondiente a la comisión e impuestos del rematador actuante, así como el Impuesto Departamental Ley No. 12.700. 4) Que, se desconoce el actual estado ocupacional del bien a subastar, así como su situación contributiva a nivel municipal y ante el Banco de Previsión Social. 5) Que, solamente se podrán descontar del saldo de precio, las deudas correspondientes a Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria que se adeudaren a la fecha de la subasta; ITP e IRPF en caso de corresponder, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 6) Que, el bien se remata en las condiciones jurídicas que surgen del expediente, del cuál surge que a los efectos del contralor de la documentación correspondiente que se presentaron: testimonio notarial del último título, búsqueda especial del antecedente y fotocopia simple del plano. 7) Que, los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados para poder examinados, en la Oficina Actuaria de la Sede, sita la misma en calle Treinta y Tres No. 434- San José. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. San José, 6 de agosto de 2018.- Nibya Ordeig Di Leone, Escribana Publica, Act. Adj.
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 20) $ 4648 1/p 20846 Ago 10- Ago 10
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