Fecha de Publicación: 09/10/2020
Página: 73
Carilla: 73

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16° Turno, dictada en autos: "GARCIA NAVARRO, TOMAS c/ CORONEL GRILLO, ROSA - EJECUCION PRENDARIA DE DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR" IUE 2-38378/2016, Por disposición del Sr Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 16° turno de Montevideo, dictada en autos caratulados "GARCÍA NAVARRO, TOMAS c/CORONEL GRILLO, ROSA - EJECUCIÓN DE PRENDARIA DE DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR FICHA 2-38378/2016", se hace saber que el próximo 28 de octubre de 2020 a la hora 13:30 en la sede de la ANRTCI (Uruguay 826) por intermedio del Rematador Pablo Ponce de León, Mat. 5564, RUT 214920290011 y presidido por la Sra. Aguacil del Juzgado, se procederá al remate sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal señalada con el número 005, padrón individual N° 17.479/005 que integra el edificio "Duplex del Arenal", sito en la calle Arenal Grande 1864, construido en el solar ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz 17.479, el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ing. Agrimensor Marcelo Zanatta Silvera de agosto de 2014, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 51273, el 18 de octubre de 2019 esta ubicada en planta baja (parte A), a cota vertical más 0 metros 20 centimetros, con una superficie de veintinueve metros cincuenta decimetros (29m 50dm), y en planta alta (parte B) a cota vertical mas 2 metros 90 centimetros, con una superficie de veintinueve metros cincuenta decimetros (29m 50dm), total de la superficie de la unidad cincuenta y nueve metros (59m) correspondiéndole el uso exclusivo del Patio "G". SE PREVIENE: 1° Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, de serle aceptada su postura, así como la comisión del rematador del 3% más IVA. Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000, se hará efectivo mediante LETRA DE CAMBIO, CHEQUE CERTIFICADO o TRANSFERENCIA ELECTRONICA de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con los dispuesto por las leyes 19.210 y 19478, 19889 y sus decretos reglamentarios. 2° Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al Rematador del 1.22%. 3° Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 4° Que se solicitó informe de deuda a la IMM del que surge deudas de tributos domiciliarios, adicional de pavimento, drenaje pluvial, contribución inmobiliaria y se presentó constancia de deuda del impuesto de primaria del que también surge deuda, éstos dos últimos únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. 5° Que se desconoce la deuda por gastos comunes en cuyo caso serán de cargo del mejor postor. 6° Que se desconoce la situación tributaria ante el BPS, por construcciones. 7° Que se desconoce la existencia de arrendamientos. 8° Que el estudio se realizó en base a testimonios notariales del último título y antecedentes, certificados registrales y plano. 9° Que los mencionados títulos se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado en lo Civil de 16° T, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo catorce de setiembre de dos mil veinte. 
 
Montevideo, 07 de octubre de 2020.
ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto.
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 20) $ 5916 1/p 20801 Oct 09- Oct 09
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