Fecha de Publicación: 08/10/2020
Página: 66
Carilla: 66

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOSEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 36° Turno, dictada en autos: "JARDI, MARIA c/ SUCESORES DE JUAN PEDRO ARRICAR - CREDITO HIPOTECARIO CREDITO HIPOTECARIO" IUE 2-27319/2009, se hace saber que el próximo 21 de octubre ,a partir de las 13,30 horas ,en el local sito en Avda.Uruguay 826 ,por intermedio de la Martillera Laura Balseiro matrícula N° 5397, Rut 213717200013, y asistida por la Alguacil de la Sede, se procederá al Remate , sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal N° 101, que forma parte del Edificio sito en un terreno ubicado en la localidad catastral MONTEVIDEO, empadronado con el número NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ( 982), el que según plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal del Ingeniero Agrimensor Carlos M.Furtado de mayo de 1975, inscrípto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 1.960 el 7 de Diciembre de 1982,tiene una superficie de 213 metros 78 decímetros, con ocho metros de frente al SUROESTE a la calle Tacuarembó por donde está identificada su puerta con el número 1416, entre Avda. 18 de Julio y Guayabos, distando el punto medio de su frente 28 metros 12 centímetros a la esquina con la calle Guayabos.Incorporado al régimen de propiedad horizontal de acuerdo a las normas de la ley N° 10751 y ley N° 14261. La citada unidad se encuentra empadronada individualmente con el N° 982/101 se ubica en el primer piso a cota vertical más 4 metros 10 centímetros, tiene una superficie de 73 metros 94 decímetros.SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, en el acto de serle aceptada la postura ,el que será abonado conforme lo estipulado en la ley 19210 y sus decretos reglamentarios y la ley 19889.2)Serán de cargo del mejor postor asimismo los gastos de escritura ,impuestos y demás que la ley pone a su cargo,así como la comisión e impuestos del Rematador ,o sea el 3% mas IVA sobre el precio de remate.3)Serán de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador ,o sea el 1% mas IVA sobre el precio del remate,más los gastos originados por el mismo.4)Se autoriza a imputar del saldo de precio,el ITP vendedor e IRPF,las deudas de contribución Inmobiliaria y de Primaria ,necesarios para la escrituración ,estándose a lo dispuesto por el art.387.2 in fine del CGP.5)Exiten deudas de Contribucion Inmobiliaria y de Primaria que surgen de autos y asimismo deudas de Tributos domiciliarios y de Tasa General municipal que surgen de autos. 6)El mejor postor deberá depositar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo,(art. 387,2,lit.F del CGP)7)La modalidad de pago del saldo de precio se ajustará asimismo a lo establecido en la ley 19210 y sus decretos reglamentarios y a la ley 19889.8)Se desconoce la situación ocupacional,fiscal y contributiva del bien.9)Se desconoce la situacion de las construcciones ante el BPS y la IMM.10) El plano adjunto en autos es copia fiel del MTOP.11)El bien se remata por deudas de gastos comunes.12)El mejor postor deberá tramitar ante la IMM el certificado relativo al derecho de preferencia establecido en el art.66 de la ley 18.308.13)El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación ,información registral,municipal y del expediente.14) No surge inscrípta en el Registro de la Propiedad Inmueble, la sucesión del demandado de autos.15) Los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Actuaria de la Sede sita en Av.18 de julio 1589, piso 4to,Montevideo,habiéndose realizado el estudio de los mismos en base a testimonio notarial del último título y de los antecedentes.16) La subasta se realiza en las condiciones sanitarias establecidas en el Protocolo de Salud del MSP.Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 07 de octubre de 2020.
MÓNICA LAURA MARTÍNEZ GIUNTI, Actuario de Jdos. de Paz.
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 20) $ 7140 1/p 20794 Oct 08- Oct 08
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