Fecha de Publicación: 20/09/2021
Página: 225
Carilla: 225

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2° Turno, dictada en autos: "QUIROGA CEVA, HERNAN c/ FERNANDEZ ALANIS, SANDRA y otro EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-36242/2019, se hace saber que el próximo 21 de octubre a las 14.30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la primera sección judicial del Departamento de Maldonado, Localidad Catastral Maldonado, zona urbana, empadronado con el número VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES, (23.253), antes parte de los padrones 2.963 y 21.233, que según plano del Agrimensor Sergio Bonilla de abril de 2001, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 20 de setiembre de 2001 con el número 6.294, se señala como Solar 4 de la Manzana O, y tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros, (450 metros), y ses deslinda así: 12 metros al Norte de frente a la calle 5; 37 metros al Este lindando con solar 5; 12 metros al Sur lindando con Solar 30; y 37 metros 50 centímetros al Oeste lindando con solar 3, todos del mismo plano y manzana. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210 y 19889, modificativas y decretos reglamentarios. III)Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Se desconoce la existencia de deudas por concepto de tributos Nacionales y/o Municipales. V) Que se desconoce la situación ocupacional del bien a subastar. VI) Que de existir deudas por aportes al BPS por construcciones existentes, las mismas serán de cargo del mejor postor.VII) Que sólo podrán ser imputados al precio de la subasta las deudas de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, y el 2% de ITP correspondiente al vendedor e IRPF. VIII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate. IX) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada al mismo e información registral. X) que los títulos se encuentran guardados con el No. 3491 en la caja fuerte de la Sede, los que se encuentran a disposición de los interesados, en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, tercer piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. 
 
Montevideo, 16 de septiembre de 2021.
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario.
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