Fecha de Publicación: 07/10/2020
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Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 9° Turno, dictada en autos: "IMM C/ADRIANEL. JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO" IUE 121-674/1996, se hace saber que el 20 de octubre de 2020 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 21.227.685.0013 en acto presidido por la Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate sin base, en moneda nacional y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal (local), número cero cero dos (002) padrón individual número sesenta y ocho mil trescientos noventa barra cero cero dos (68.390/002), que según plano de mensura y división del Agrimensor Miguel E. Fernández de abril de 1960, inscripto en la Dirección General de Catastro el 15 de junio de 1960 con el número 39720, consta de una superficie de 52 m2 1762 cm2. Dicha unidad integra el edificio construido en un terreno sito en la localidad catastral Montevideo, padrón matriz número sesenta y ocho mil trescientos noventa, el que según el plano mencionado consta de una superficie de trescientos sesenta y siete metros treinta y cuatro decímetros con el deslinde que surge a fs. 77 vuelto y 78. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá depositar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, en carácter de seña. Será de cargo del comprador la comisión de compra del martillero (3%), más el IVA (0,66%), totalizando 3,66% del precio de remate, que deberá pagarse en el acto; así como los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. Dichos pagos deberán realizarse en el acto mediante medios de pago ajustados a la ley de inclusión financiera y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta 2°) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA (0,22%), totalizando 1,22% del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3°) Se ignora actual estado ocupacional del inmueble. 4°) Se ignora actual estado de deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria o cualquier otra que gravara al bien. 5°) Podrá descontarse del precio a integrar los tributos necesarios para la escrituración, a saber Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria y 2% de ITP a cargo del vendedor. 6°) Se tuvo a la vista Testimonio Notarial de la compraventa 01/09/1978 que constituye la última transferencia del inmueble objeto de estos autos. 7°) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 8°) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada y de la información registral ampliada al 24/09/2020; los que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede, Zabala 1367 piso 3. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 05 de octubre de 2020.
ANDREA FERRARI CAETANO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 5712 1/p 20480 Oct 07- Oct 07
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