Fecha de Publicación: 08/08/2018
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Carilla: 64

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
PRIMER TURNO

EDICTO.- Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Concursos de 1° turno, dictada en autos: "Kirchner Guillermo c/ Margaritas S.A. Ejecución hipotecaria" ficha 2-23500/2017", se hace saber que el próximo 23 de Agosto de 2018, a las 16:30 horas, en la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores sita en Uruguay 826 se procederá por intermedio del martillero José Luis Gomensoro, matrícula 4390, RUT 214760100015, en diligencia presidida por la señora Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: fracción de campo ubicada en la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia, zona rural, paraje denominado "Estanzuela", sección catastral Primera, empadronada con el Número QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (15871) (antes en mayor área padrón Número 2361), que según el plano levantado por el Agrimensor Washington Torterolo Segovia el 7 de febrero de 1961, el cual fue inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 6 de abril de 1961 con el Número 2834, señalada como Fracción 16, con una superficie de ciento diecinueve hectáreas tres mil novecientos treinta y dos metros (119 hás 3932 mts) que se deslinda así: 12 metros 60 centímetros al Suroeste, 782 metros 90 centímetros al Oeste-Noroeste y 1132 metros 50 centímetros al Noroeste, estos últimos 3 lados de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho, 1111 metros 50 centímetros al Noroeste a senda de paso existente de 17 metros de ancho, al Sureste en parte con el arroyo de San Pedro por medio de la fracción Número 17, en parte 4 líneas de 11 metros 50 centímetros, 178 metros 60 centímetros 324 metros 80 centímetros y 307 metros 40 centímetros con Alcides Grant y en parte una línea de 858 metros 90 centímetros con el mismo Alcides Grant y David Florin. SE PREVIENE: 1) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, la información registral y el expediente. 2) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma en concepto de seña, en letra de cambio o con cheque nominativo certificado, y que dispondrá de un plazo de 20 días corridos para depositar el saldo del precio, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3) Que serán de cargo del adquirente los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley impone a su cargo, así como la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 3.66%, sobre el precio de remate. 4) Que serán de cargo del expediente, el 1,22% por concepto de comisión e impuestos del rematador, sobre venta. 5) Que existen dos arrendamientos inscriptos. 6) Que existe deuda de contribución inmobiliaria y se desconoce la situación contributiva en relación al impuesto de primaria, únicos rubros que el mejor postor podrá del saldo de precio del remate hasta la fecha del mismo. 6) Los títulos de propiedad y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en esta sede judicial para su consulta. Y a los efectos legales, se hace esta publicación. Montevideo, 27 de Julio de 2018.- Dra. Esc. CAROLINA DA LUZ PEREIRA, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 4648 1/p 20476 Ago 08- Ago 08
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