Fecha de Publicación: 02/08/2019
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 24° Turno, dictada en autos: "BENITEZ, JUAN ALBERTO C/ SCHLAPP SANCHEZ, CLAUDIA - PARTICION" IUE 65-18/2017, REMATE JUDICIAL Rdor. Assad Hajjoul Mat. 5555 Tel. 29003099- 096 555 555 sitio web: assad.uy EDICTO: Por disposición de la Sra Juez Letrado de 1ª Instancia de Familia de 24° Turno, dictada en autos caratulados: "BENITEZ, JUAN ALBERTO C/ SCHLAPP SANCHEZ, CLAUDIA" PARTICIÓN, IUE 65-18/2017, se hace saber que los días 4 y 5 de setiembre de 2019 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826, el martillero Assad Hajjoul, matrícula 5555, RUT 212276850013, en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado, procederá a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor de los siguientes bienes: Lote 1 - Inmueble Padrón 111.158 (4/9/2019): Solar de terreno, edificio y demás mejoras, ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, (Ex 10ª Sección Judicial) empadronado con el número 111.158, que según plano del Agrimensor Carlos R. Senaldi del 19 de Junio de 1940, inscripto en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado con el número 4051 el 25 de junio de 1940, según el cual se señala con letra "a" y consta de una superficie de 395 metros cuadrados 15 decímetros cuadrados, que se deslinda así: 14 metros 10 centímetros de frente al suroeste a la calle Costa Rica número de puerta 2062, distando el punto medio de dicho frente 30 metros 95 centímetros de la ochava recta de la esquina formada por la calle del frente con la calle Liorna; 27 metros 50 centímetros al Sureste lindando con el solar "b" del mismo plano; 14 metros al Noreste lindando con el solar "c" también del mismo plano y 29 metros 13 centímetros al Noroeste lindando con el padrón 111.157 .- Lote 2 - Inmueble Padrón 4.697/1101 (4/9/2019): Unidad de Propiedad Horizontal 1101, que forma parte del edificio denominado "Torre Mayor", construido en régimen de Propiedad Horizontal de la ley 10.751, modificativas y concordantes, decreto reglamentario y demás ordenanzas nacionales y municipales, en un solar de terreno ubicado en la 3ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, localidad del mismo nombre, zona urbana, padrón matriz número 4.697, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Joaquín Spinak, de abril de 1978, cotejado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 3 de noviembre de 1978 e inscripto en la Dirección General de Catastro, el 12 de enero de 1979, con el número 87925, consta de una superficie de 694 metros 93 decímetros, con 31 metros 76 centímetros de frente al Este, a la calle Juncal y 22 metros 98 centímetros, también de frente al Sur, por ser esquina, a la calle Sarandí. la puerta de entrada del edificio por la calle Juncal está señalada con el N° 1355. La Unidad número 1101, está empadronada individualmente con el número 4697/1101, y según el plano referido, se ubica en el decimoprimer piso, a cota vertical más 36 metros 23 centímetros, consta de una superficie de 70 metros 46 decímetros cuadrados, correspondiéndole el uso exclusivo de Terraza A11 y el derecho de uso para un lugar de garaje en el bien común Garaje GSS del mismo edificio y que actualmente se individualiza con el número 602. Lote 3 - Vehículo Renault Scenic (5/9/2019): Vehículo automotor, marca Renault, modelo Scenic Privilege 1.9, Padrón 11017 del depto. de Colonia, Matrícula LCA 4735, Combustible Gas Oil, Año 2004, Sedán 5 Puertas. Lote 4 - Vehículo Renault Twingo (5/9/2019): Vehículo automotor, marca Renault, modelo Twingo II Base, Padrón 969377 del depto. de Montevideo, Matrícula SAY 6338, Combustible Nafta, Año 2001, Sedán 2 Puertas.- SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor de cada bien inmueble (lotes 1 y 2) deberá consignar en el acto de remate el 20 % de su oferta con letra de cambio, más el 3,66 % del precio de remate (comisión de compra e IVA) y serán de su cargo los gastos de escrituración, y demás que la ley pone a su cargo. 2°) El mejor postor de cada bien mueble (lotes 3 y 4) deberá consignar en el acto de remate el 20 % de su oferta, más el 12,20 % del precio de remate (comisión de compra e IVA) y serán de su cargo los gastos de escrituración, y demás que la ley pone a su cargo. 3°) En ambos casos los pagos deberán realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios autorizados para ser transferidos al momento de la realización de la subasta 4°) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA (0,22%), totalizando 1,22% del precio de remate en el caso de los bienes inmuebles; y 2,44% del precio de venta, además de la retención correspondiente al Impuesto Ley 18.083 (IRPF) si correspondiere en el caso de los bienes muebles. Así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 5°) Se desconoce el estado de ocupación de los inmuebles y su situación tributaria y fiscal. 6°) Se desconoce la situación tributaria, y el estado de los bienes muebles, que se rematan como y donde se encuentran. 7°) Del precio de la subasta de los inmuebles solo se podrá descontar: Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Educación Primaria, el 2% correspondiente a la parte vendedora respecto al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y si correspondiere IRPF por Incrementos Patrimoniales. Y todo otro gasto que autorice el Tribunal debiendo tener en cuenta que se podrán imputar únicamente los rubros que sean contemplados en el edicto y que el mejor postor abone (art. 387.7 inc. 2). 8°) En el caso de los inmuebles el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 9°) En el caso de los vehículos el mejor postor contará con un plazo de 24 horas para integrar el saldo de precio y retirar el vehículo subastado. 10°) El mejor postor deberá consignar los pagos con los medios admitidos por la ley número 19.210 y modificativas y concordantes, y su decreto reglamentario N° 351/017 en la redacción dada por el decreto N° 132/2018. 11°) Los bienes se rematan en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación y de la información registral glosada en autos, que se hallan a disposición de los interesados en el juzgado, sito en Av. Uruguay 1030 Piso 2°. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
 
Montevideo, 31 de julio de 2019
VALENTINA SOLEDAD BARRERA AVILA, Actuario Adjunto.
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