Fecha de Publicación: 20/08/2026
Página: 98
Carilla: 98

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 23° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO DANUBIO c/PALMERAS S.A. - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-50082/2023, se hace saber que el 16 de setiembre de 2026, a partir de las 13:30 horas, en la sede de la Asociación de Rematadores, Uruguay 826, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO, Matrícula N° 4298, RUT 190090630019 y en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado, se procederá a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien: Unidad de Propiedad Horizontal, Padrón individual número 167.536/1506, sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 10.751, está ubicada en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo y según plano del Agrimensor Alfonso R. Devita de junio de mil novecientos sesenta y seis, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 64278, el 17 de setiembre de 1970, se compone de una superficie de ochocientos veinticinco metros ochenta y nueve decímetros (825,89 m), y se deslinda así: al Norte 30,25 metros de frente a la calle Paysandú; al Este quebrada de 2 rectas de 16,49 metros de frente a calle Paraguay y 10,58 metros de frente a la Avenida Agraciada, formando esquina, uniendo las calles Paysandú y Paraguay ochava recta de 5 metros. La unidad 1506, padrón individual 167536/1506, según plano citado, cotejado por la Dirección de Edificación de la Intendencia Municipal de Montevideo el 27 de agosto de 1970, se ubica en el décimo quinto piso, a cota vertical + 44,10 metros y se compone de una superficie de 38,34 metros. - SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en ese acto la suma del 30% del precio ofertado, así como la comisión de compra del Rematador del 3,66% IVA incluido. Dicho pago, así como el saldo del precio, deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios; 2) No cumple con el art. 178 de la Ley 17.296. El estudio de títulos se formuló en base a testimonios notariales por exhibición. Según cédula catastral informada de fecha de fecha 18/12/2024 surge plano de mensura y modificación PH del Ing. Raúl Castro registrado con el No36.142 el día 5/12/2002, no constando a la fecha de expedición del Certificado de la Propiedad Inmobiliaria N°3349429 inscripción de modificación de Reglamento de Copropiedad que contemple el citado plano. Se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, su estado ocupacional, afectaciones, como así también la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS, DGI, Intendencia de Montevideo, etc). Tiene deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de enseñanza Primaria; 3) El plazo para consignar el saldo del precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria); 5) En el caso de existir cuentas en juicio, solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate; 6) El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone a su cargo serán asumidos por el adquirente. 7) Será de cargo del ejecutado la comisión de venta mas el IVA que totaliza el 1,22% del precio, así como los impuestos municipales; 8) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308; 9) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral, documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de OFGECEN, 25 de Mayo 500 de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejándose constancia que se tuvieron a la vista los ampliaciones al día 7/8/2026 de los certificados registrales N°3728548, N°3728553 y N°372855. 
 
Montevideo, 18 de agosto de 2026.
VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario de Jdos. de Paz.
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 20) $ 11568 1/p 20265 Ago 20- Ago 20
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