Fecha de Publicación: 05/10/2020
Página: 89
Carilla: 89

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18° Turno, dictada en autos: "OLIVAR, DANIELA c/ SUCESORES DE SEGUESSA MARTIRENA, OFELIA y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA SEGUESSA MARTIRENA,OFELIA Y OTRO EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-46541/2014, se hace saber que el próximo 28 de Octubre a las 14 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y GUSTAVO IOCCO, Matrículas Nos. 6970 y 1716, RUT 211808550010, asistidos del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y mejoras ubicado en la 11ª (actual 16ª sección judicial de Montevideo, paraje Maroñas, empadronado con el N° 100.693, el que según plano del Agrim. Aquiles Monzani de enero de 1920 e inscripto en la Dirección de Topografía el 5/3/1920, está señalado como solar de la fracción letra "E", consta de una superficie de 300 mts. 9 dmts y se deslinda: al SO 10mts de frente a la calle Gronardo, al NE 30 mts.. lindando con solares 1, 2 y 3; al N 10 mts. lindado con solar 4; y al SE 30 mts. 17 cmts. lindando con solar 18, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, en dólares estadounidenses el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que existen adeudos con la Intendencia de Montevideo, por Contribución Inmobiliaria y otros tributos y que existen Certificados de Resultancia de Autos que forman parte del proceso dominial del padrón que están sin inscribir por no tener pago los correspondientes impuesto a las trasmisiones Patrimoniales. 5°) Que se podrá imputar al precio únicamente los tributos de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria que se adeuden hasta la fecha del remate. 6) Que el remate estará comprendido dentro de las previsiones de las leyes 19210 y 19574 ambas en la redacción dada por la ley 19889. 7) Que el saldo de precio deberá se abonado por el mejor postor dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la providencia que aprueba el remate y sus cuentas no suspendiéndose plazo por feria judicial o semana de turismo. 8) 0ue los títulos de propiedad y demás antecedentes del bien a rematarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 2 °. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 01 de octubre de 2020.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5100 1/p 20250 Oct 05- Oct 05
Ayuda