Fecha de Publicación: 08/08/2018
Página: 65
Carilla: 65

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19no. Turno, dictada en autos caratulados: "MARTINEZ LORENZO MARINA C/ RESISAL S.A. y otros. EJECUCION HIPOTECARIA, IUE 39-115/2004", se hace saber que el próximo 22 de agosto de 2018 a las 14:00 horas, en la Avda. Uruguay 826 de Montevideo, ANRTCI, el martillero Rodrigo Abasolo Matrícula 5481, RUT 214748820011 asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público, en pesos, sin base, al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, zona rural, sito en la Decimo Septima Sección Judicial de Montevideo, padrón noventa y dos mil quinientos catorce (92.514), señalado con el numero 3 en el plano del Agrimensor Sebastián Martorell de octubre de 1912 inscripto en la Dirección de Topografía el 6 de noviembre de 1912, con una superficie de trece hectáreas seis mil quinientos siete metros nueve mil ochocientos cincuenta centímetros (13 has. 6507 m. 9850 cm) con frente a Camino Nacional denominado Cuchilla Grande, hoy José Belloni.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos de la notificación del auto aprobatorio del remate.- II) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador más Iva, totalizando el 3,66% del precio del remate. III) Que será de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e iva, o sea el 1,22% del precio de remate. IV) Que el bien se remata en las condiciones que resultan del expediente, de la información registral y la documentación agregada. V) Existe inscripciones relativas a expropiaciones a favor de la Intendencia de Montevideo. VI) El mejor postor deberá cumplir con la ley 19210, 19478, Dec. 351/2017 y 132/2018. VII) La sociedad ejecutada no dio cumplimiento a la ley 17904 y 19288. VIII) Que el bien que se remata no está comprendido en el régimen instituido por la Ley 11029 en la redacción dada por las leyes 18187 y 18756.- IX) Se desconocen el estado de regularidad de las construcciones existentes en el inmueble y la situación ocupacional y contributiva del mismo, en cuanto refiere a las construcciones, su existencia y regularidad de las aportaciones con el BPS, así como sí existe deuda con OSE. X) Que los rubros a imputar como parte del precio, serán los que sean necesarios para la escrituración. XI) Que la documentación relativa al inmueble se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 1.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, julio 23 de 2018.- Esc. MARTIN MOLLER CAL, ACTUARIO ADJUNTO.
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 20) $ 3984 1/p 20218 Ago 08- Ago 08
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