Fecha de Publicación: 05/10/2020
Página: 90
Carilla: 90

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Paysandú de 3° Turno, dictada en autos: "BIANCHI BERETTA, AMÉRICO C/ FUMEAUX, HORACIO. JUICIO EJECUTIVO" IUE 308-76/2018, Edicto: Por disposición de Sr. Juez De Paz Departamental de Paysandú de 3er. Turno, dictado en autos "BIANCHI BERETTA, AMERICO C/FUMEAUX, HORACIO" Juicio Ejecutivo, 308-76/2018, se hace saber que el día 28 de octubre 2020 a las 15:30 horas en República Argentina 1710, Paysandú, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por el Sr. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares, sin base y al mejor postor, el siguiente bien: derechos hereditarios que le corresponden al Demandado Horacio Fumeaux C.I. 3.760.003-1 en la sucesión de su padre Francisco Raúl Fumeaux Queiruga, los que se describen mas ampliamente en Certificado Notarial librado por la Esc. Stephanie Giovanna Godoy Arevalo glosado a estos autos de fojas 13 a 19, y cuya sucesión fue tramitada en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno de Paysandú con el IUE 300-331/2012. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón), hasta ese importe podrá abonarse con cualquier mecanismo de pago inclusive el efectivo, y el exceso se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo, debiendo cumplirse con la Ley 19.210, sus modificativas, concordantes y decreto reglamentario. 4) Que los derechos se rematan en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente y de la documentación agregada, todo lo cual se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, 18 de julio y Zorrilla de San Martin. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en Paysandú, a los quince días del setiembre de 2020. Dr. Nelson Rosa Rodríguez, Juez de Paz Departamental de Paysandú de 3° turno.- 
 
Paysandú, 15 de septiembre de 2020.
NELSON JAVIER ROSA RODRIGUEZ, Juez Paz Dptal. Int..
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