Fecha de Publicación: 06/08/2018
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Carilla: 69

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE PANDO

EDICTO- Por disposición de la Sra. Juez de Paz Departamental de Pando dictada en autos FERRAZ, JOSE PEDRO C/ RODRIGUEZ RODRIGUEZ TABEIRA, FREDY GUSTAVO Y OTRA- Juicio Ejecutivo - IUE 479-768/2015 se hace saber que el 22 de agosto de 2018 a las 14 horas en las puertas del Juzgado calle Treinta y Tres 1070 - Pando se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate sin base, en dólares y al mejor postor del siguiente bien inmueble: unidad 002 que forma parte del edificio construido en un solar de terreno sito en la 8va. Sección Judicial del Departamento de Canelones localidad catastral Santa Ana, zona suburbana, padrón matriz 3388 que según plano del Agrimensor Rodolfo Di Fabio de junio de 1996 inscripto en la oficina Delegada de Pando de la Dirección Nacional de Catastro con el nro. 8980 el 25 de noviembre de 1998 consta de una superficie de 472 mts cuadrados 69 dms. Y tiene 19 mts. 49 cms. De frente al N a la calle nro. 3 entre la Avenida de acceso y la Avenida de 25 mts. Distando el punto medio de su frente 77 mts. 41 cms. de la ochava que forma con la segunda. La unidad 002 está empadronada con el nro. 3388/002 y según el referido plano se ubica en planta baja a cota vertical más 0 mt. 10 cms. Y tiene un área de 66 mts. cuadrados 61 dms. Y le corresponde el uso exclusivo del terreno D porch E y parrillero C (bienes comunes). 
SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto en carácter de seña debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos por la ley y depositar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por semana de Turismo. 2) Los gastos de tributos, comisiones y escrituración correrán por el interesado y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y el 1,22% de comisión de venta será de cargo del expediente así como el impuesto Municipal del 1%. 3) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble especialmente en lo que refiere a las construcciones. 4) Unicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, si correspondiere, a la fecha del remate.
5) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados. La comisión de compra del rematador e impuestos que la ley pone de su cargo. 6) Falta el consentimiento del Sr. Luis Alberto Trapani Bardazano en escritura del 21 de julio de 1996. 7) La venta en subasta pública no sanea defectos de titulación que el bien pueda tener, el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada, encontrándose los antecedentes del bien a disposición de todos los interesados en la Sede del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 2 de agosto de 2018 Dra. ALICIA MENESES RAMIREZ, JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL.
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 20) $ 4648 1/p 20149 Ago 06- Ago 06
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