Fecha de Publicación: 01/08/2019
Página: 52
Carilla: 52

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 6° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO CASONA DE SAN SEBASTIAN c/ TEKIN SA, PENSKY, ABRAHAM Y MARKOWICZ GRACIELA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA. C/ TEKIN SA INTIMACION DE PAGO" IUE 2-41754/2013, EDICTO: Por disposición del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 6to Turno en autos EDIFICIO CASONA DE SAN SEBASTIAN C/ TEKIN S.A, PENSKY, ABRAHAM Y MARKOWICZ, GRACIELA " EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECIPROCA" IUE 2-41754/2013, se hace saber que el día 29de agosto de 2019, a la hora 13.30, en Avenida Uruguay N° 826 de la ciudad de Montevideo, el Rematador Público Anibal Banchero, Matrícula 5565, RUT 040266030013, asistido por la Sra. Alguacil, de esta Sede, rematará en pública subasta, sin base, al mejor postor y en Pesos Uruguayos el siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal, local tres mil novecientos cuarenta y ocho barra Cero Cero Dos (3948/002), la que forma parte del edificio construido bajo el régimen de propiedad común, que fue objeto de reciclaje según permiso de construcción 168-467 aprobado el 5 de abril de 1990 y permiso de modificación en obra 521/028/003948/0000/H1/93, aprobado el 26 de abril de 1994, habilitado para operar en régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 10751, el 11 de enero de 1995 por el Servicio de Contralor de Edificaciones de la Intendencia de Montevideo, en un solar de terreno sito en la Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz número 3948, el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Daniel Sztern de abril de 1994, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 26826 el 14 de diciembre de 1995 ( lámina 1 y 2 ), tiene un área de 523 metros 29 decímetros con 14 metros 85 centímetros al Sureste de frente a la calle Buenos Aires entre Zabala y Alzáibar. El local Comercial 002 está empadronado individualmente con el número 3948/002 en planta baja, a cota vertical más 0 metros 16 centímetros y tiene una superficie de 48 metros 83 decímetros. SE PREVIENE: 1) No existe título original de propiedad, sino testimonio notarial por exhibición de compraventa antecedente expedido por la Actuaria de la Inspección General de Registros Notariales. 2) La subasta se efectuara en Pesos Uruguayos, sin base y al mejor postor. 3) El mejor postor deberá depositar el 30% de su oferta de serle aceptada la misma, más la comisión y tributos a cargo de la parte compradora 3,66%. Todo en el acto y de acuerdo a los medios de pagos admitidos según Ley 19.210 Modificativas y concordantes, si el importe total supera el equivalente a 40.000UI (cuarenta mil unidades indexadas). 4) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio dentro del plazo de los 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, consignando sus pagos de acuerdo a la Ley 19.210 y modificativas y oportunamente acreditar en el expediente haber depositado el saldo, proponer escribano y gestionar el otorgamiento de la escritura en un plazo de 30 días según lo dispuesto por el artículo 387.7 del CGP. 5) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1,22 % del precio del remate 6) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación y de la información Registral y Municipal del expediente. 7) Que se desconoce el actual estado ocupacional de la propiedad a rematarse, así como el estado actual del bien en cuanto al pago de aportes a la construcción (BPS). 8) Que los antecedentes se encuentran depositados en la Sede Judicial. 9) El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, como así también el segundo mejor postor. 10) El comprador podrá descontar las deudas de Contribución Inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria de existir al día del remate (por ser los necesarios para la escrituración). 11) La sociedad anónima TEKIN S.A. (uno de los demandados en autos) ha sido disuelta por imperio de la ley 19.288 conforme surge del certificado registral número 1378804. 12) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaborar a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010). 13) A los efectos legales se efectúa una publicación. Montevideo, 30 de julio de 2019. 
 
 
Montevideo, 30 de julio de 2019
MIGUEL GERMÁN CASTRO MONTAGNO, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7956 1/p 20104 Ago 01- Ago 01
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