Fecha de Publicación: 12/02/2021
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Salto de 3° Turno, dictada en autos: "ACOSTA, ALBA ALICIA C/ DA COSTA, OLIVA Y OTRACOBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES" IUE 360-487/2016, se hace saber que el día 4 De Marzo del año 2021 a la hora 10 en el Juzgado de Paz (Artigas n° 1015), el martillero Sr. José Luis Carvallo c/mat. 4706- RUT. 160353270016 asistido de la Señora Alguacil de la sede, procederá a vender en pública subasta SIN BASE y al mejor postor en Pesos Uruguayos , el 50 % del bien inmueble embargado en autos : Padrón n° 19.684, ubicado en calle Bolivia 389, manzana catastral 350, fracción 13 de la localidad Catastral Salto que según plano del Agrimensor Lauro Ruétolo de Setiembre de 1956 Inscripto en la oficina Cat. De Salto con el N° 742 el 19 del mismo mes y año. Sup. 363 mts 80 dm Edif. 68. Deslinde: Al Sur 10mt frente a calle Bolivia, al Oeste 36mts 45 cm con fracción 12, al Norte 10m con parte de propiedad de Felipe Carballo y al Este 36m 31cm con fracciones 14-15 y 16 del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1)- El mejor postor deberá consignar el 30 % de la suma ofertada en el acto de serle aceptada la postura. 2)- Sera de cargo del Expediente el Impuesto Municipal así como también la comisión e IVA de venta del Sr. Martillero . 3)- Se desconoce la situación ocupacional del bien , se desconoce la situación tributaria ante el BPS . 4)- El bien mantiene deuda por concepto de Enseñanza Primaria, se desconoce si el bien mantiene deuda por contribución inmobiliaria , en caso que hubiese podrán ser descontadas por el mejor postor. 5) )-Los títulos del bien se encuentran a disposición de los interesados en la oficina actuaria . 6)-El comprador deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2 y 3 del CGP. 7)- El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido en el art. 387.5 del CGP. y su remisión al art. 71 del mismo cuerpo normativo. 8)-El plazo para consignar el saldo del precio, será de 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente al de notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria Judicial ni turismo. El pago de la seña así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19.210.Y a los efectos legales, se hacen estas publicaciones. 
 
Salto, 09 de febrero de 2021.
MAIARA BOPP VIEGA, Juez Paz Dptal. Int..
                            Única Publicación
 20) $ 5484 1/p 2009 Feb 12- Feb 12
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