Fecha de Publicación: 01/08/2019
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Carilla: 53

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO. Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno de Salto en autos "Capurro Ferrao, Guillermo con Machado Da Silva Machado, Ramón y otros, Ejecución Hipotecaria, IUE 356-340/2017" se hace saber que el día 21 de agosto de 2019, a la hora 15, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017 asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien: 45% indiviso del padrón 4752, fracción de terreno con las mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral Salto, la que según plano del Agrimensor Héctor Herrán de julio de 1949, inscripto con el N° 114, el 7 de igual mes y año, se compone de una superficie de 289 metros 4218 centímetros, con frente al Oeste a calle Gutiérrez Ruiz. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura; será de su cargo la comisión e IVA de la compra, y será abonado con el resultado del remate el impuesto municipal y la comisión e IVA del Sr. Rematador por la venta. 2) Se debe tener presente lo dispuesto en el Art. 390 incisos 2 y 3 del CGP. 3) Los títulos de propiedad del inmueble se hallan de manifiesto en la Sede a disposición de los interesados. 4) Se desconoce la situación ocupacional del bien. Según surge de autos el Sr. Ramón Machado Da Silva optó por el derecho real de uso y habitación (art. 16081). Se desconoce la situación tributaria ante el BPS. 5) El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto y DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria. 6) Será susceptible de imputarse al precio, lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, IRPF e ITP, correspondiente a la parte vendedora. 7) El pago de la seña, así como el saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 8) El mejor postor, y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art, 387 del CGP y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo. 9) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación, Salto 25 de julio de 2019. Ma. Alexandra Moneta, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 4692 1/p 20083 Ago 01- Ago 01
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