Fecha de Publicación: 10/02/2016
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Carilla: 51

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO: Por disposición del señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Quinto Turno en autos BANCO CENTRAL DEL URUGUAY con LUZIO MARY, ALEXANDRA Y OTROS - Juicio Ejecutivo - Ficha 31-437-1984 se hace saber que el próximo día 25 de febrero de 2016, la hora 10 y en el salón de la ANRTCI sito en Avda. Uruguay 826 se procederá por el Martillero EDUARDO JAUREGUIBERRY Matrícula 326 RUT 210366750011, asistido del Alguacil de la Sede al remate del inmueble que describirá, sin base y al mejor postor del siguiente bien. Solar de terreno y demás mejoras ubicado en la 9na. Sección Judicial de Montevideo, padrón 32.704 en el plano del Agrimensor Marino P. Mazzoni, inscripto en la Dirección de Topografía el 15-3-1919, según el cual tiene una superficie de 1930 mc. 22 dms. con frente a Camino de Las Tropas de 55 mts. 70 cms., al Sureste 18 mts. 35 cms., al Suroeste a intersección de este Camino con la Avda. César Mayo Gutiérrez, 39 mts. 80 cms. al Oeste a Avda. César Mayo Gutiérrez y 24 mts. 10 y 51 mts. al Norte con José Burastero. SE PREVIENE 1ero. Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, información registral y del expediente. 2do. Que se desconoce el estado ocupacional del bien, la situación contributiva por las construcciones BPS e IMM. 3ero. Existen deudas por Contribución Inmobiliaria y Educación Primaria, únicos rubros imputables al precio del remate. 4to. Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo. 5to. Que el mejor postor deberá consignar el 30% en garantía de su oferta y el 3.66% de comisión de compra del Rematador, todo ello en el acto de serle aceptada la oferta y adjudicado el bien. 6to. Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más los impuestos, total 1.34%. 7mo. Que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 178 de la Ley 17.296. 8vo. Que el inmueble padrón 32.704 de Montevideo es propiedad común, ya que no existe Reglamento de Copropiedad inscripto. 9no. Que títulos y demás antecedentes del bien a rematarse se encuentran de manifiesto y a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos, Nro. 1309. Piso 1. Y a los efectos legales, se hacen estas publicaciones. Montevideo, 4 de febrero de 2016 Esc. Adriana Vázquez Fresco, ACTUARIA.
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 20) $ 2835 1/p 1998 Feb 10- Feb 10
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