Fecha de Publicación: 13/08/2024
Página: 115
Carilla: 115

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DECIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 17° Turno, dictada en autos: "RODRIGUEZ FABELO, ARTURO EDUARDO.HERENCIA YACENTE" IUE 2-44650/2010, se hace saber que el 9 de setiembre de 2024 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en pública subasta, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad 003 que forma parte del edificio de propiedad horizontal, incorporado por la ley 10.751, conforme a las leyes 13.870 y 13.892, de acuerdo al permiso de construcción número 61.098, habilitado el 27 de febrero de 1969, sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz 83.777, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Alberto Benavidez Sosa, de febrero de 1972, inscripto en la Dirección General de Catastro, el 14 de abril de 1972, con el número 68.495, consta de una superficie de 402 metros 7 decímetros, con frente al noroeste a calle Marcelino Sosa 2718, distando el punto medio de dicho frente 28 metros 56 centímetros con la esquina que se forma con la calle Vilardebó. La unidad 003 se encuentra empadronada individualmente con el número 83.777/003, y conforme al referido plano se ubica en planta baja, a cota vertical más 10 centímetros con una superficie de 40 metros 70 decímetros según plano y título. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto de remate una suma no inferior al 10% de la oferta efectuada y aceptada, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 3) Vencido el plazo para consignar previsto en el art. 387.2 lit f del CGP, el saldo pendiente se ajustará conforme el art. 387.7 inc. 5 del citado texto legal. 4) En caso de incumplimiento en la consignación del saldo de precio o no designación de escribano para escriturar se procederá conforme el art. 390 del CGP. 5) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble. 6) Se desconoce el estado de situación contributiva ante el BPS. 7) El inmueble se encuentra exonerado del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria por el presente año, así como también exonerado del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, según resolución N° 1940/2018 de la Intendencia Municipal de Montevideo. 8) Se le reintegrará al mejor postor únicamente lo abonado por concepto del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales respecto a la parte vendedora, y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en caso de corresponder. 9) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Rondeau 1750 piso 2. Los certificados registrales fueron expedidos el 08 de agosto de 2024. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 09 de agosto de 2024.
GIOVANNA MARÍA GALLO MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 8178 1/p 19910 Ago 13- Ago 13
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