Fecha de Publicación: 13/09/2021
Página: 167
Carilla: 167

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "ZITO, GUILLERMO c/ FERNANDEZ STIRLING, JUAN - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-73036/2019, se hace saber que el próximo 14 de octubre de 2021 a las 14 y 30 horas en Local de Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula N°2365 RUT 190036780016 asistido de la Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Remate Público, sin base y al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden sito en el Departamento de Canelones, Localidad Catastral Colonia Nicolich, zona urbana empadronado con el N° 2.207, antes en mayor área con el N° 2098 el que según plano y fraccionamiento del Ing.Agr. Mario Boix Puig de 05/09/2000 inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Pando con el N° 10.064 el 08/02/2001 se señala como solar 11 de la Manzana E, consta de una superficie de 620m 47dm y se deslinda así: al O línea curva de 18m de desarrollo de frente a la calle N° 9 de l7m de ancho entre calles 8 y 5, distando su punto medio 29m 10cm del comienzo de la ochava curva con la calle N° 8; al N recta de 34m 75cm con solar12; al E 17m 72cm con solar 8 y al S 34m 53cm con solar 10; todos los solares de la misma manzana y plano.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% (treinta por ciento) de su oferta así como la comisión del Rematador del 3% más IVA; dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare la U-I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (Ley N°19.889).- 2°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo.- 3°) Que será de cargo del expediente la comisión más impuestos de venta del Rematador o sea el 1,22% del precio del Remate.- 4°) Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo.- 5°) Que se desconoce: A) el estado ocupacional del bien y B) la regularidad de las construcciones ante cualquier organismo departamental o nacional, así como su estado de conservación.- 6°) Que solamente se podrá imputar al precio las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Primaria existentes a la fecha del remate.- 7°) Que de la cédula catastral resulta que no cumple con el art. 178 de la Ley 17296.- 8°) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral (ampliada al 03/9/2021) y del expediente con títulos y demás antecedentes que se encuentran en la oficina Actuaria del Juzgado, para su estudio, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Montevideo.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- 
 
Montevideo, 09 de septiembre de 2021.
NATALIA BERENICE de MELLO RODRÍGUEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7434 1/p 19780 Set 13- Set 13
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